I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021
c)

Sec. I. Pág. 49781

No resultar acreditada la existencia de prácticas prohibidas.

2. Las resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia podrán contener:
a) La orden de cesación de las conductas prohibidas en un plazo determinado.
b) La imposición de condiciones u obligaciones determinadas, ya sean
estructurales o de comportamiento. En la elección entre condiciones estructurales o
de comportamiento de eficacia equivalente se optará por la que resulte menos
gravosa para la empresa en cuestión.
c) La orden de remoción de los efectos de las prácticas prohibidas contrarias
al interés público.
d) La imposición de multas.
e) El archivo de las actuaciones en los supuestos previstos en la presente ley.
f) Y cualesquiera otras medidas cuya adopción le autorice esta ley.
3. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
podrá proceder, a propuesta de la Dirección de Competencia, que actuará de oficio
o a instancia de parte, a la revisión de las condiciones y de las obligaciones
impuestas en sus resoluciones cuando se acredite una modificación sustancial y
permanente de las circunstancias tenidas en cuenta al dictarlas.
4. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
podrá, de oficio o a instancia de parte, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier
omisión que contengan sus resoluciones.
Las aclaraciones o adiciones podrán hacerse dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución o, en su caso, a la petición de aclaración
o adición, que deberá presentarse dentro del plazo improrrogable de tres días
siguientes al de la notificación.
Los errores materiales y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier
momento.»
Nueve.

Se modifica el artículo 54, que queda redactado como sigue:

«Artículo 54.

Adopción de medidas cautelares.

1. Una vez incoado el expediente, el Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, a
propuesta o previo informe de la Dirección de Competencia, las medidas cautelares
necesarias tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se
dicte.
2. Las medidas cautelares estarán motivadas, serán proporcionadas, limitadas
temporalmente y dirigidas a asegurar la eficacia de la resolución que en su momento
se dicte, sin que puedan adoptarse aquellas que puedan producir un perjuicio de
difícil o imposible reparación. En el caso de procedimientos referidos a la aplicación
de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará a la Red Europea
de Competencia de la imposición de dichas medidas cautelares.»
Se modifica el artículo 61, que queda redactado como sigue:

«Artículo 61.

Sujetos infractores.

1. Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas que realicen las
acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta ley o, en el caso de
empresas, sus sucesores legales o económicos.
2. A los efectos de la aplicación de esta ley, la actuación de una empresa es
también imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su
comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas.

cve: BOE-A-2021-6872
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Diez.