I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
176 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49749
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
6872
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la
Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de
capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias,
prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de
trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los
consumidores.
La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea constituye en la actualidad
uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. La Comisión Europea
somete informes periódicos al Consejo de Competitividad, a los que se les da un alto valor
político en cuanto que sirven para medir la eficacia y la credibilidad de los Estados
miembros en la puesta en práctica del mercado interior.
El cumplimiento de este objetivo resulta hoy aún más prioritario habida cuenta del
escenario diseñado por el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión
Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, para los incumplimientos de
transposición en plazo, para los que la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea la imposición de importantes sanciones económicas de manera acelerada
(artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea –TFUE–).
España viene cumpliendo de manera consistente con los objetivos de transposición en
los plazos comprometidos desde el inicio del establecimiento de los mismos. No obstante,
en los últimos años, hechos como la repetición de elecciones generales en 2019, con la
consiguiente disolución de las Cortes generales y la existencia de un Gobierno en
funciones durante un tiempo prolongado, así como la propagación de la pandemia
ocasionada por el COVID-19 desde el primer trimestre de 2020, explican la acumulación
de retrasos en la transposición de algunas directivas, que requieren una norma con rango
de ley para su incorporación al ordenamiento jurídico interno,
En algunos de estos casos, existe además un riesgo de multa con base en lo
establecido en el artículo 260.3 del TFUE, al haberse recibido las correspondientes cartas
de emplazamiento y existir un procedimiento de infracción abierto por la Comisión. Tal es
el caso de la mayoría de Directivas cuya transposición constituye el objeto del presente
real decreto-ley.
Ante la gravedad de las consecuencias de seguir acumulando retraso en la
incorporación al ordenamiento jurídico español de tales directivas, resulta necesario acudir
a la aprobación de un real decreto-ley para proceder a dicha transposición, lo que permitirá
cerrar los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea.
En lo relativo a la existencia de «procedimientos de incumplimiento contra el Reino de
España», debe tenerse en cuenta que pese al carácter opcional previsto en el artículo 260.3
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su Comunicación de 13 de
diciembre de 2016, «Derecho de la UE» mejores resultados gracias a una mejor
aplicación», la Comisión ha anunciado un cambio de enfoque pasando a solicitar de
manera sistemática la suma a tanto alzado. La consecuencia lógica del enfoque de la
suma a tanto alzado es que, en los casos en los que un Estado miembro subsane la
infracción mediante la transposición de la directiva en el curso de un procedimiento de
infracción, la Comisión ya no desistirá de su recurso solo por ese motivo.
Como disposición transitoria, la Comisión ha señalado que no aplicará esta nueva
práctica a los procedimientos cuya carta de emplazamiento sea anterior a la publicación
de dicha comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea que tuvo lugar el 19 de
enero de 2017. En consecuencia, resulta de extraordinaria y urgente necesidad proceder
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49749
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
6872
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la
Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de
capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias,
prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de
trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los
consumidores.
La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea constituye en la actualidad
uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. La Comisión Europea
somete informes periódicos al Consejo de Competitividad, a los que se les da un alto valor
político en cuanto que sirven para medir la eficacia y la credibilidad de los Estados
miembros en la puesta en práctica del mercado interior.
El cumplimiento de este objetivo resulta hoy aún más prioritario habida cuenta del
escenario diseñado por el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión
Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, para los incumplimientos de
transposición en plazo, para los que la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea la imposición de importantes sanciones económicas de manera acelerada
(artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea –TFUE–).
España viene cumpliendo de manera consistente con los objetivos de transposición en
los plazos comprometidos desde el inicio del establecimiento de los mismos. No obstante,
en los últimos años, hechos como la repetición de elecciones generales en 2019, con la
consiguiente disolución de las Cortes generales y la existencia de un Gobierno en
funciones durante un tiempo prolongado, así como la propagación de la pandemia
ocasionada por el COVID-19 desde el primer trimestre de 2020, explican la acumulación
de retrasos en la transposición de algunas directivas, que requieren una norma con rango
de ley para su incorporación al ordenamiento jurídico interno,
En algunos de estos casos, existe además un riesgo de multa con base en lo
establecido en el artículo 260.3 del TFUE, al haberse recibido las correspondientes cartas
de emplazamiento y existir un procedimiento de infracción abierto por la Comisión. Tal es
el caso de la mayoría de Directivas cuya transposición constituye el objeto del presente
real decreto-ley.
Ante la gravedad de las consecuencias de seguir acumulando retraso en la
incorporación al ordenamiento jurídico español de tales directivas, resulta necesario acudir
a la aprobación de un real decreto-ley para proceder a dicha transposición, lo que permitirá
cerrar los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea.
En lo relativo a la existencia de «procedimientos de incumplimiento contra el Reino de
España», debe tenerse en cuenta que pese al carácter opcional previsto en el artículo 260.3
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su Comunicación de 13 de
diciembre de 2016, «Derecho de la UE» mejores resultados gracias a una mejor
aplicación», la Comisión ha anunciado un cambio de enfoque pasando a solicitar de
manera sistemática la suma a tanto alzado. La consecuencia lógica del enfoque de la
suma a tanto alzado es que, en los casos en los que un Estado miembro subsane la
infracción mediante la transposición de la directiva en el curso de un procedimiento de
infracción, la Comisión ya no desistirá de su recurso solo por ese motivo.
Como disposición transitoria, la Comisión ha señalado que no aplicará esta nueva
práctica a los procedimientos cuya carta de emplazamiento sea anterior a la publicación
de dicha comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea que tuvo lugar el 19 de
enero de 2017. En consecuencia, resulta de extraordinaria y urgente necesidad proceder
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
I