I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50074
de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa
al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
7.º Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal
cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para
los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en
vigor de este Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación
ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La
justificación de esta experiencia se hará con los siguientes documentos:
i. Vida laboral del trabajador, expedida por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
ii. Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la
experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de
prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que
se ha realizado dicha actividad.
De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad
Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo
el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.»
Siete. Se añade un nuevo anexo IV, «Conocimientos mínimos necesarios para los
operarios cualificados de protección contra incendios», con el siguiente contenido:
«ANEXO IV
Conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados
de protección contra incendios
Los conocimientos mínimos quedan agrupados en dos módulos:
– Módulo I “Parte general”; y
– Módulo II “Parte específica”.
Todos los operarios cualificados deben poseer los conocimientos mínimos
indicados en el Módulo I. Asimismo, deberán contar con los conocimientos
específicos del Módulo II en función del sistema o sistemas concretos para los que
se encuentren cualificados.
No obstante lo anterior, para los operarios cualificados únicamente en sistemas
de señalización luminiscente, solo serán aplicables los conocimientos relativos a
señalización indicados en el Módulo I y los indicados en el epígrafe de «Sistemas de
señalización luminiscente» del Módulo II.
Los contenidos de cada módulo son los siguientes:
Módulo I. Parte general:
1. Matemáticas: números enteros y decimales, operaciones básicas, números
quebrados, números negativos, proporcionalidades, escalas, reglas de tres simple,
porcentaje, Sistema internacional de medidas, potencias y raíces. Magnitudes,
unidades, conversiones.
2. Física y química: propiedades físicas de la materia, calor y temperatura,
expansión térmica, transmisión de calor, principios básicos de química, combustión,
combustibles.
3. Fundamentos de la extinción de incendio: clasificación, factores de
incendios, fases y evolución de un incendio, principios de extinción de incendios,
métodos de extinción.
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50074
de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa
al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
7.º Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal
cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para
los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en
vigor de este Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación
ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La
justificación de esta experiencia se hará con los siguientes documentos:
i. Vida laboral del trabajador, expedida por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
ii. Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la
experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de
prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que
se ha realizado dicha actividad.
De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad
Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo
el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.»
Siete. Se añade un nuevo anexo IV, «Conocimientos mínimos necesarios para los
operarios cualificados de protección contra incendios», con el siguiente contenido:
«ANEXO IV
Conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados
de protección contra incendios
Los conocimientos mínimos quedan agrupados en dos módulos:
– Módulo I “Parte general”; y
– Módulo II “Parte específica”.
Todos los operarios cualificados deben poseer los conocimientos mínimos
indicados en el Módulo I. Asimismo, deberán contar con los conocimientos
específicos del Módulo II en función del sistema o sistemas concretos para los que
se encuentren cualificados.
No obstante lo anterior, para los operarios cualificados únicamente en sistemas
de señalización luminiscente, solo serán aplicables los conocimientos relativos a
señalización indicados en el Módulo I y los indicados en el epígrafe de «Sistemas de
señalización luminiscente» del Módulo II.
Los contenidos de cada módulo son los siguientes:
Módulo I. Parte general:
1. Matemáticas: números enteros y decimales, operaciones básicas, números
quebrados, números negativos, proporcionalidades, escalas, reglas de tres simple,
porcentaje, Sistema internacional de medidas, potencias y raíces. Magnitudes,
unidades, conversiones.
2. Física y química: propiedades físicas de la materia, calor y temperatura,
expansión térmica, transmisión de calor, principios básicos de química, combustión,
combustibles.
3. Fundamentos de la extinción de incendio: clasificación, factores de
incendios, fases y evolución de un incendio, principios de extinción de incendios,
métodos de extinción.
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101