I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50068

Artículo décimo. Modificación de la instrucción técnica complementaria ITC-RAT 21,
«Instaladores y empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión» del
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
La instrucción técnica complementaria ITC-RAT 21, «Instaladores y empresas
instaladoras para instalaciones de alta tensión», aprobada por el Real Decreto 337/2014,
de 9 de mayo, se modifica como se indica a continuación:
Uno. El apartado 4, «Instalador de alta tensión. Requisitos», se modifica como sigue:
«Los conocimientos mínimos que debe tener un instalador de alta tensión están
definidos en el anexo 2 de esta ITC. Los criterios y contenidos del mismo podrán ser
actualizados periódicamente, a propuesta de instaladores, empresas instaladoras,
distribuidoras, comercializadoras u operadoras y corporaciones que representen a
los profesionales, titulares, técnicos, entidades de evaluación, así como por la
Administración pública competente en materia de instalaciones eléctricas, para
adaptarse a los avances tecnológicos.
El instalador de alta tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una
empresa instaladora de alta tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar
ante la Administración pública competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio
de sus facultades de control, y para la categoría que corresponda, de las
establecidas en el apartado 3 anterior, alguna de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones
legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta
tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus
instrucciones técnicas complementarias.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de
profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,
cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta
tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus
instrucciones técnicas complementarias.
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia
laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral, en las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas
complementarias.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de alta tensión
adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/
CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación
de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación
designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen
los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización
de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo
a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.

cve: BOE-A-2021-6879
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Núm. 101