I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-6880)
Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

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alrededor del 25%. Lo que indicaría un posible infradiagnóstico que implicaría la
existencia de muchos más casos que no son captados por el sistema sanitario.
Esta situación está produciendo una gran presión sobre el sistema sanitario, donde
hospitales y centros de salud se encuentran colapsados, al igual que las líneas
telefónicas de emergencias. Se encuentra principalmente con escasez de oxígeno, así
como de medicamentos antivirales. Por tal motivo, el Gobierno ha solicitado ayuda
internacional y, en concreto, el apoyo urgente de la Unión Europea en cuanto a la
entrega de medicamentos antivirales y respiradores.
En lo que afecta a las variantes, se ha detectado recientemente en India una que
pertenece al linaje B.1.617, que supone el 70% de las muestras secuenciadas en la
India. Esta variante ha suscitado interés debido a la presencia de mutaciones
posiblemente relacionadas con el escape a la inmunidad, como E484Q y L452R, esta
última implicada también posiblemente en un aumento de la transmisibilidad, y a su
rápida expansión en ese país. Si bien, todavía no existen evidencias respecto a que la
variante haya contribuido al aumento de la incidencia en la India ni sobre su posible
impacto real sobre la inmunidad, esta situación ha supuesto que países como Francia,
Italia, Reino Unido, Canadá, Hong Kong o Indonesia, hayan adoptado restricciones a los
viajeros que proceden de la República de India.
Por todo ello, se considera justificado que los viajeros que procedan de la Republica
de la India deban guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o
durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta
suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de
infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado el personal aeronáutico
necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena, las personas obligadas a realizarla deberán
permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así
como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles
para la realización de determinadas actividades esenciales.
Esta medida se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y
seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los
sistemas sanitarios y sociosanitarios, y se encuentra alineada con las que han sido
recomendadas en el ámbito de la coordinación europea, donde destacan especialmente las
recomendaciones del Comité de Seguridad Sanitaria para un enfoque común de la Unión
Europea en relación con las medidas de aislamiento para los pacientes de COVID-19, y las
medidas de cuarentena para los contactos y los viajeros, así como la evaluación de riesgo
relacionado con la propagación de nuevas variantes preocupantes del SARS-CoV-2 en la
Unión Europea/Espacio Económico Europeo realizada por el Centro Europeo para la
Prevención y Control de Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés).
En este sentido, cabe destacar la Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo de 2
de febrero de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del
Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el
posible levantamiento de dicha restricción, se señala expresamente en el caso de los
viajeros procedentes de un tercer país en el que se haya detectado o circule una variante
preocupante del virus, que los Estados miembros deberán imponer requisitos de control
sanitario a la llegada, en particular la cuarentena y pruebas adicionales que se realizarán
en el momento de la llegada o después de la misma.
De igual manera, en el marco de los países de la Unión Europea en la
Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo de 1 de febrero de 2021 por la que se
modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la
restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, se contempla
la posibilidad de exigencia de una prueba de detección de la COVID-19 antes de su
llegada y la cuarentena o autoaislamiento según lo recomendado por el Comité de
Seguridad Sanitaria si se procede de zonas con una alta prevalencia de variantes
preocupantes.

cve: BOE-A-2021-6880
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Núm. 101