I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Compensaciones a entidades locales. (BOE-A-2021-6878)
Orden HAC/412/2021, de 27 de abril, por la que se establecen los criterios de distribución de la compensación a las Entidades Locales prevista en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50035
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/412/2021, de 27 de abril, por la que se establecen los criterios de
distribución de la compensación a las Entidades Locales prevista en la
disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
El vigente Convenio de Cooperación para la Defensa, suscrito con fecha 1 de
diciembre de 1988, entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, así como
los Protocolos de Enmienda al mismo, concretan el ámbito de dicha cooperación en la
existencia de las bases militares ubicadas en los municipios de Rota (Cádiz) y Arahal
(Sevilla).
En los últimos años ambos municipios únicamente vienen percibiendo de la
Administración General del Estado compensaciones por las exenciones que soportan en
el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante IVTM) reconocidas en
dicho convenio. Dicha compensación también está prevista para el presente ejercicio en
el artículo 109.Uno de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021.
No obstante, las instalaciones y fuerzas militares desplegadas en dichas bases
tienen un fuerte grado de afectación en dichos municipios, lo que les supone un mayor
coste de los servicios municipales que prestan, superior al de la compensación que
perciben. Esta circunstancia también afecta, aunque en menor medida, a los municipios
colindantes. Por tal motivo, la disposición adicional centésima décima sexta de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, ha previsto para este ejercicio, además de la referida
compensación en el IVTM, una compensación adicional para los municipios de Rota y
Arahal, así como para aquellos otros que, siendo limítrofes de los anteriores, tengan una
población de derecho superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes, y
tengan bases o instalaciones militares, o fuerzas desplegadas en su término municipal
en aplicación de Protocolos de Enmienda al mencionado Convenio suscritos con
posterioridad al año 1988, lo que afecta a los municipios de Carmona y Morón de la
Frontera (Sevilla).
Para el establecimiento de los criterios de reparto se ha considerado esencial
diferenciar entre los municipios en los que se encuentran ubicadas las bases militares,
que están directamente afectados por las mismas, de aquellos otros municipios que, por
ser colindantes con los anteriores, sufren una afectación menor.
De acuerdo con la citada disposición adicional, el importe total de esta compensación
específica se cuantifica en dos millones de euros, que debe distribuirse entre los
municipios afectados, con arreglo al criterio que se establezca mediante resolución de la
Secretaria de Estado de Hacienda.
No obstante, dada la transcendencia económica y social de dicha compensación, la
Ministra de Hacienda ha avocado la competencia para su aprobación, de conformidad
con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional
centésima décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, dispongo:
Artículo 1. Criterios de reparto.
La cantidad de 2.000.000 de euros consignada en los Presupuestos Generales del
Estado para 2021, en la Sección 37 Otras relaciones financieras con entes territoriales,
Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N Otras transferencias a Entidades Locales, concepto 461, para
cve: BOE-A-2021-6878
Verificable en https://www.boe.es
6878
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50035
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/412/2021, de 27 de abril, por la que se establecen los criterios de
distribución de la compensación a las Entidades Locales prevista en la
disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
El vigente Convenio de Cooperación para la Defensa, suscrito con fecha 1 de
diciembre de 1988, entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, así como
los Protocolos de Enmienda al mismo, concretan el ámbito de dicha cooperación en la
existencia de las bases militares ubicadas en los municipios de Rota (Cádiz) y Arahal
(Sevilla).
En los últimos años ambos municipios únicamente vienen percibiendo de la
Administración General del Estado compensaciones por las exenciones que soportan en
el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante IVTM) reconocidas en
dicho convenio. Dicha compensación también está prevista para el presente ejercicio en
el artículo 109.Uno de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021.
No obstante, las instalaciones y fuerzas militares desplegadas en dichas bases
tienen un fuerte grado de afectación en dichos municipios, lo que les supone un mayor
coste de los servicios municipales que prestan, superior al de la compensación que
perciben. Esta circunstancia también afecta, aunque en menor medida, a los municipios
colindantes. Por tal motivo, la disposición adicional centésima décima sexta de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, ha previsto para este ejercicio, además de la referida
compensación en el IVTM, una compensación adicional para los municipios de Rota y
Arahal, así como para aquellos otros que, siendo limítrofes de los anteriores, tengan una
población de derecho superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes, y
tengan bases o instalaciones militares, o fuerzas desplegadas en su término municipal
en aplicación de Protocolos de Enmienda al mencionado Convenio suscritos con
posterioridad al año 1988, lo que afecta a los municipios de Carmona y Morón de la
Frontera (Sevilla).
Para el establecimiento de los criterios de reparto se ha considerado esencial
diferenciar entre los municipios en los que se encuentran ubicadas las bases militares,
que están directamente afectados por las mismas, de aquellos otros municipios que, por
ser colindantes con los anteriores, sufren una afectación menor.
De acuerdo con la citada disposición adicional, el importe total de esta compensación
específica se cuantifica en dos millones de euros, que debe distribuirse entre los
municipios afectados, con arreglo al criterio que se establezca mediante resolución de la
Secretaria de Estado de Hacienda.
No obstante, dada la transcendencia económica y social de dicha compensación, la
Ministra de Hacienda ha avocado la competencia para su aprobación, de conformidad
con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional
centésima décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, dispongo:
Artículo 1. Criterios de reparto.
La cantidad de 2.000.000 de euros consignada en los Presupuestos Generales del
Estado para 2021, en la Sección 37 Otras relaciones financieras con entes territoriales,
Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N Otras transferencias a Entidades Locales, concepto 461, para
cve: BOE-A-2021-6878
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