V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-20559)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Sevilla por la que se otorga concesión administrativa a Empresa Pública de Gestión de Activos, Sociedad Anónima (EPGASA). Expediente Concesión E-543.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 26604
Tasa de ocupación de las aguas del puerto por la ocupación privativa del
dominio público portuario, por importe de 18,183587 euros/metro cuadrado/año,
IVA no incluido, en proporción a la superficie total ocupada de 140 metros
cuadrados.
Tasa por ocupación de obras e instalaciones, por importe que se obtiene
teniendo en cuenta que el valor de las instalaciones correspondientes a la Torre
Mirador es de 49.592,56 euros y su depreciación anual de 1.653,09 euros, y que el
tipo de gravamen a aplicar es del 7,5% al valor de las instalaciones y del 100% al
valor de la depreciación anual asignada, IVA no incluido.
Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales industriales y de
servicios en el dominio público portuario, en la cuantía anual del 20% de la tasa por
ocupación de terrenos vigente en cada momento, IVA no incluido.
Para el caso que se autorice la cesión de la concesión en la parte que
corresponde a la Torre Mirador, el importe de esta tasa se fija en la cuantía anual
resultante de aplicar el porcentaje del 8% al importe de la renta anual que perciba
el titular de la concesión por mor del contrato de cesión, con un mínimo en todo
caso del del 20% de la tasa por ocupación de terrenos vigente en cada momento,
IVA no incluido, por lo que en el caso de que la cuantía anual de la tasa de
actividad, obtenida como se ha expresado, sea inferior a la cuantía mínima anual
establecida, la entidad concesionaria vendrá obligada en todo caso a abonar esta
última cantidad.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 13 de abril de 2021.- El Presidente, Rafael Carmona Ruiz.
cve: BOE-B-2021-20559
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210025360-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 26604
Tasa de ocupación de las aguas del puerto por la ocupación privativa del
dominio público portuario, por importe de 18,183587 euros/metro cuadrado/año,
IVA no incluido, en proporción a la superficie total ocupada de 140 metros
cuadrados.
Tasa por ocupación de obras e instalaciones, por importe que se obtiene
teniendo en cuenta que el valor de las instalaciones correspondientes a la Torre
Mirador es de 49.592,56 euros y su depreciación anual de 1.653,09 euros, y que el
tipo de gravamen a aplicar es del 7,5% al valor de las instalaciones y del 100% al
valor de la depreciación anual asignada, IVA no incluido.
Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales industriales y de
servicios en el dominio público portuario, en la cuantía anual del 20% de la tasa por
ocupación de terrenos vigente en cada momento, IVA no incluido.
Para el caso que se autorice la cesión de la concesión en la parte que
corresponde a la Torre Mirador, el importe de esta tasa se fija en la cuantía anual
resultante de aplicar el porcentaje del 8% al importe de la renta anual que perciba
el titular de la concesión por mor del contrato de cesión, con un mínimo en todo
caso del del 20% de la tasa por ocupación de terrenos vigente en cada momento,
IVA no incluido, por lo que en el caso de que la cuantía anual de la tasa de
actividad, obtenida como se ha expresado, sea inferior a la cuantía mínima anual
establecida, la entidad concesionaria vendrá obligada en todo caso a abonar esta
última cantidad.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 13 de abril de 2021.- El Presidente, Rafael Carmona Ruiz.
cve: BOE-B-2021-20559
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210025360-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X