V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-20559)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Sevilla por la que se otorga concesión administrativa a Empresa Pública de Gestión de Activos, Sociedad Anónima (EPGASA). Expediente Concesión E-543.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. V-B. Pág. 26603

V. Anuncios
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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

20559

Resolución de la Autoridad Portuaria de Sevilla por la que se otorga
concesión administrativa a Empresa Pública de Gestión de Activos,
Sociedad Anónima (EPGASA). Expediente Concesión E-543.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en uso de
las facultades conferidas por el artículo 30.5.n) del Real Decreto Legislativo 2/
2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha otorgado con fecha 9 de Abril de
2021, una concesión administrativa para la ocupación de pantalán, muelle y Torre
Mirador del Pabellón de la Navegación, pertenecientes al dominio público portuario
estatal, con destino a estructura fluvial de atraque y de acceso a la Torre Mirador
del Pabellón de la Navegación, mirador, expositivo y zona de ocio, incluyendo la
posibilidad de cesión a terceros (E-543).
Autorizado: Empresa Pública de Gestión de Activos, Sociedad Anónima
(EPGASA).
Plazo: El comprendido entre el 25 de marzo de 2021 y el 31 de diciembre de
2031.
Tasas a abonar:
- Por el muelle, pantalán y duque de alba:
Tasa de ocupación de las aguas del puerto por la ocupación privativa del
dominio público portuario, por importe de 13,334630 euros/metro cuadrado/año,
IVA no incluido, en proporción a la superficie total ocupada de 778,20 metros
cuadrados.
Tasa por ocupación de obras e instalaciones, por importe que se obtiene
teniendo en cuenta que el valor de las instalaciones correspondientes al Muelle,
pantalán y duque de alba es de 59.569,72 euros y su depreciación anual de
1.323,77 euros, y que el tipo de gravamen a aplicar es del 3,5% al valor de las
instalaciones y del 100% al valor de la depreciación anual asignada, IVA no
incluido.

Para el caso que se autorice la cesión de la concesión en la parte que
corresponde al muelle, pantalán y duque de alba, el importe de esta tasa se fija en
la cuantía anual resultante de aplicar el porcentaje del 6% al importe de la renta
anual que perciba el titular de la concesión por mor del contrato de cesión, con un
mínimo en todo caso del del 20% de la tasa por ocupación de terrenos vigente en
cada momento, IVA no incluido, por lo que en el caso de que la cuantía anual de la
tasa de actividad, obtenida como se ha expresado, sea inferior a la cuantía mínima
anual establecida, la entidad concesionaria vendrá obligada en todo caso a abonar
esta última cantidad.
- Por la Torre Mirador:

cve: BOE-B-2021-20559
Verificable en https://www.boe.es

Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales industriales y de
servicios en el dominio público portuario, en la cuantía anual del 20% de la tasa por
ocupación de terrenos vigente en cada momento, IVA no incluido.