III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet. Convenio. (BOE-A-2021-6830)
Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49475

Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, en fecha 8 de enero de 2019,
solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Catalunya-Barcelona, a la
Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración,
en sustitución del Convenio suscrito el 12 de febrero de 1996 actualmente vigente, que
se extingue con la firma del presente Convenio.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona ámbito metropolitano,
en sesión celebrada el 21 de junio de 2018, informó favorablemente la suscripción del
presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real
Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Catalunya-Barcelona (en
adelante Gerencia), y el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet (en adelante
Ayuntamiento), para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y
régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes.

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento la
tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes
inmuebles rústicos y urbanos que se formalicen en los modelos aprobados por Orden
Ministerial, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura
pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose
formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la
obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.

cve: BOE-A-2021-6830
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.