III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet. Convenio. (BOE-A-2021-6830)
Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49474

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
6830

Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santa Coloma de
Gramenet.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de
Santa Coloma de Gramenet un Convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio,
que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de abril de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet de colaboración en
materia de gestión catastral
Madrid y Santa Coloma de Gramenet, 20 de abril de 2021.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre),
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de
febrero de 2021).
De otra parte, doña Blanca Padrós Amat, Segunda Tenienta de Alcalde del área de
Economía, Servicios Internos, Trabajo, Universidades, Innovación y Transparencia del
Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, en virtud de la delegación efectuada en el
Decreto de la Alcaldesa número 7304, de 12 de julio de 2019, en uso de las facultades
que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real

cve: BOE-A-2021-6830
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Primero.