III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-6865)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Almayuda, para el mecenazgo de la exposición Trilogía Marroquí. De la posindependencia a la prerevolución. 1955-2011.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49702
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las
siguientes acciones:
– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de
Fundación Almayuda en la Exposición objeto del Convenio a través de medios, tales
como la mención del colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de
patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y
Nouvel del MNCARS; así como la mención del colaborador en la memoria anual de
actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus
actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.
– Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia a la colaboración en el
Proyecto objeto del Convenio (como en la web del museo, folleto, etc.)
Cuarta. Uso de logotipos e imagen.
4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios
para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula
anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo
consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente
Convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del
Proyecto que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá
ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada
revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo
posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Quinta.
Vigencia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar al
colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El Convenio estará vigente durante el
plazo de 1 (un) año o hasta la fecha en la que se cumplan las actuaciones que
constituyen su objeto, en caso de que el cumplimiento de tales actuaciones se produzca
con anterioridad.
6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad,
asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones
que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
cve: BOE-A-2021-6865
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Confidencialidad.
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49702
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las
siguientes acciones:
– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de
Fundación Almayuda en la Exposición objeto del Convenio a través de medios, tales
como la mención del colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de
patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y
Nouvel del MNCARS; así como la mención del colaborador en la memoria anual de
actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus
actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.
– Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia a la colaboración en el
Proyecto objeto del Convenio (como en la web del museo, folleto, etc.)
Cuarta. Uso de logotipos e imagen.
4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios
para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula
anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo
consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente
Convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del
Proyecto que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá
ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada
revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo
posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Quinta.
Vigencia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar al
colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El Convenio estará vigente durante el
plazo de 1 (un) año o hasta la fecha en la que se cumplan las actuaciones que
constituyen su objeto, en caso de que el cumplimiento de tales actuaciones se produzca
con anterioridad.
6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad,
asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones
que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
cve: BOE-A-2021-6865
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Confidencialidad.