III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-6865)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Almayuda, para el mecenazgo de la exposición Trilogía Marroquí. De la posindependencia a la prerevolución. 1955-2011.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49701
diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas,
fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de
cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o
instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de
experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades
que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar
conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. La actividad de la Fundación Almayuda refleja la diversidad y la búsqueda de las
emociones que experimenta la familia fundadora en sus viajes por el mundo. La
Fundación actúa en los ámbitos de la cultura, la solidaridad y el medio ambiente. El
apoyo a la creación artística, como es el caso de este proyecto, es fundamental para la
Fundación Almayuda para poder dar vida a nuevas obras y proyectos.
III. Las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio
conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al
Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración
entre el MNCARS y la Fundación Almayuda para el mecenazgo de la exposición
«Trilogía marroquí. De la posindependencia a la prerrevolución. 1955-2011» (en
adelante, la Exposición o el Proyecto).
1.2 La colaboración del MNCARS y la Fundación Almayuda formalizada a través
del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en
consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre,
de desarrollo reglamentario de la anterior.
Segunda.
Aportaciones del Colaborador.
Tercera.
Obligaciones del MNCARS.
3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete, a aplicar la
cantidad aportada por la Fundación Almayuda al Proyecto.
Además, el MNCARS asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por
cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la colaboración
del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.
cve: BOE-A-2021-6865
Verificable en https://www.boe.es
2.1 La Fundación Almayuda aportará en el ejercicio 2021 un importe de 25.000,00 €
(veinticinco mil euros), en concepto de colaborador del Proyecto. La suma entregada por la
Fundación Almayuda lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o
impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que la Fundación
Almayuda venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
2.2 Una vez publicado en el BOE el presente Convenio, la aportación a la que se
refiere el apartado precedente será ingresada por la Fundación Almayuda en los 30
(treinta) días posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente factura, en
la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de
cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar
al Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10)
días desde que el ingreso se haga efectivo.
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49701
diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas,
fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de
cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o
instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de
experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades
que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar
conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. La actividad de la Fundación Almayuda refleja la diversidad y la búsqueda de las
emociones que experimenta la familia fundadora en sus viajes por el mundo. La
Fundación actúa en los ámbitos de la cultura, la solidaridad y el medio ambiente. El
apoyo a la creación artística, como es el caso de este proyecto, es fundamental para la
Fundación Almayuda para poder dar vida a nuevas obras y proyectos.
III. Las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio
conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al
Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración
entre el MNCARS y la Fundación Almayuda para el mecenazgo de la exposición
«Trilogía marroquí. De la posindependencia a la prerrevolución. 1955-2011» (en
adelante, la Exposición o el Proyecto).
1.2 La colaboración del MNCARS y la Fundación Almayuda formalizada a través
del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en
consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre,
de desarrollo reglamentario de la anterior.
Segunda.
Aportaciones del Colaborador.
Tercera.
Obligaciones del MNCARS.
3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete, a aplicar la
cantidad aportada por la Fundación Almayuda al Proyecto.
Además, el MNCARS asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por
cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la colaboración
del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.
cve: BOE-A-2021-6865
Verificable en https://www.boe.es
2.1 La Fundación Almayuda aportará en el ejercicio 2021 un importe de 25.000,00 €
(veinticinco mil euros), en concepto de colaborador del Proyecto. La suma entregada por la
Fundación Almayuda lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o
impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que la Fundación
Almayuda venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
2.2 Una vez publicado en el BOE el presente Convenio, la aportación a la que se
refiere el apartado precedente será ingresada por la Fundación Almayuda en los 30
(treinta) días posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente factura, en
la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de
cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar
al Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10)
días desde que el ingreso se haga efectivo.