III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-6863)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, para el seguimiento de las medidas de gestión de los regadíos en la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49686
EXPONEN
Que el artículo 20, apartado B, punto 10.º del anexo XI. Disposiciones normativas del
plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar, del Real Decreto 1/2016, de 8
de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos, entre otros, del
Júcar, establece:
10. Los criterios básicos para dar los derechos de agua a partir de esta asignación
de recursos son:
a) Se concluirá el trámite administrativo de inscripción de los usos de aguas
subterráneas del acuífero de la Mancha Oriental anteriores a la entrada en vigor de la
Ley de Aguas, de acuerdo con lo indicado en dicha Ley, siendo en todo caso su
contenido limitado a lo que se establezca en el plan de explotación.
b) Asimismo se concluirá la regularización de las superficies de regadío
transformadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, y anteriores a
la fecha de 1 de enero de 1997, mediante la tramitación de la correspondiente concesión
y con las limitaciones que, en su caso, establezca el plan de explotación.
c) No podrán autorizarse nuevas concesiones de agua subterránea para regadíos
que no se consideren consolidados de acuerdo con la definición del artículo 9, excepto
aquellas que no supongan un incremento en el volumen de extracción y la dotación sea
compatible con lo indicado en el apéndice 9.2. Se establece como excepción de este
principio las que supongan un incremento del volumen de extracción, cuando estén
contempladas en las reservas establecidas en el apartado C de este artículo.
Por su parte el artículo 20 D. 3, del mencionado anexo establece que:
El Organismo de cuenca elaborará un plan de explotación anual de la masa
subterránea de la Mancha Oriental, con la colaboración de los usuarios de dicha masa y
vinculante para todos ellos, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Adaptará progresivamente la situación actual de la masa de agua subterránea a
un estado sostenible de equilibrio entre los recursos disponibles y las extracciones.
b) Establecerá, global y/o sectorialmente, el porcentaje de la explotación anual
respecto al volumen de los derechos de aguas subterráneas, así como las sustituciones
de recursos subterráneos por superficiales.
c) Para realizar lo indicado en el apartado anterior considerará el comportamiento
hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la distribución espacial de las extracciones
en aras a minimizar tal impacto sobre el propio acuífero y sobre la afección al río.
d) Teniendo en cuenta el comportamiento plurianual del acuífero y la naturaleza de
los aprovechamientos que en él se inscriben, se podrán introducir normas específicas
que contemplen estas circunstancias, tales como planes plurianuales y usos conjuntos
de aprovechamientos.
En similares términos se pronunciaban los precedentes normativos a este Plan
(artículo 24 de la Orden 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las
determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar (PHJ)
aprobado mediante Real Decreto 1664/1998 de 24 de julio -BOE de 11 de agosto
de 1998- y el Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar, aprobado mediante Real
Decreto 595/2014 de 12 de julio, que disponía de un contenido similar al ahora vigente,
en base al cual se iniciaron los trabajos objeto de este Convenio, concretamente el
artículo 28 B) 10 y 11)
Que el artículo 87.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece que los Organismos de cuenca
podrán celebrar convenios con las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, al
objeto de establecer la colaboración de éstas en las funciones de control efectivo del
régimen de explotación y respeto a los derechos sobre las aguas. En estos convenios
cve: BOE-A-2021-6863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49686
EXPONEN
Que el artículo 20, apartado B, punto 10.º del anexo XI. Disposiciones normativas del
plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar, del Real Decreto 1/2016, de 8
de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos, entre otros, del
Júcar, establece:
10. Los criterios básicos para dar los derechos de agua a partir de esta asignación
de recursos son:
a) Se concluirá el trámite administrativo de inscripción de los usos de aguas
subterráneas del acuífero de la Mancha Oriental anteriores a la entrada en vigor de la
Ley de Aguas, de acuerdo con lo indicado en dicha Ley, siendo en todo caso su
contenido limitado a lo que se establezca en el plan de explotación.
b) Asimismo se concluirá la regularización de las superficies de regadío
transformadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, y anteriores a
la fecha de 1 de enero de 1997, mediante la tramitación de la correspondiente concesión
y con las limitaciones que, en su caso, establezca el plan de explotación.
c) No podrán autorizarse nuevas concesiones de agua subterránea para regadíos
que no se consideren consolidados de acuerdo con la definición del artículo 9, excepto
aquellas que no supongan un incremento en el volumen de extracción y la dotación sea
compatible con lo indicado en el apéndice 9.2. Se establece como excepción de este
principio las que supongan un incremento del volumen de extracción, cuando estén
contempladas en las reservas establecidas en el apartado C de este artículo.
Por su parte el artículo 20 D. 3, del mencionado anexo establece que:
El Organismo de cuenca elaborará un plan de explotación anual de la masa
subterránea de la Mancha Oriental, con la colaboración de los usuarios de dicha masa y
vinculante para todos ellos, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Adaptará progresivamente la situación actual de la masa de agua subterránea a
un estado sostenible de equilibrio entre los recursos disponibles y las extracciones.
b) Establecerá, global y/o sectorialmente, el porcentaje de la explotación anual
respecto al volumen de los derechos de aguas subterráneas, así como las sustituciones
de recursos subterráneos por superficiales.
c) Para realizar lo indicado en el apartado anterior considerará el comportamiento
hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la distribución espacial de las extracciones
en aras a minimizar tal impacto sobre el propio acuífero y sobre la afección al río.
d) Teniendo en cuenta el comportamiento plurianual del acuífero y la naturaleza de
los aprovechamientos que en él se inscriben, se podrán introducir normas específicas
que contemplen estas circunstancias, tales como planes plurianuales y usos conjuntos
de aprovechamientos.
En similares términos se pronunciaban los precedentes normativos a este Plan
(artículo 24 de la Orden 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las
determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar (PHJ)
aprobado mediante Real Decreto 1664/1998 de 24 de julio -BOE de 11 de agosto
de 1998- y el Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar, aprobado mediante Real
Decreto 595/2014 de 12 de julio, que disponía de un contenido similar al ahora vigente,
en base al cual se iniciaron los trabajos objeto de este Convenio, concretamente el
artículo 28 B) 10 y 11)
Que el artículo 87.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece que los Organismos de cuenca
podrán celebrar convenios con las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, al
objeto de establecer la colaboración de éstas en las funciones de control efectivo del
régimen de explotación y respeto a los derechos sobre las aguas. En estos convenios
cve: BOE-A-2021-6863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100