III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-6869)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Agencia Estatal de Meteorología, la Universidad de Granada, Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", la Universidad de Valladolid, la Universidad Miguel Hernández de Elche, la Universitat de València y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la formalización de la Unidad Mixta de Investigación o Joint Research Unit ACTRIS-Spain.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49735
secretaria general, el gerente y otros órganos de esta universidad, publicada en el DOGV
núm. 8579 de 27.06.2019 y facultado a partir de su nombramiento por Resolución de la
Rectora de 11 de abril de 2018.
La Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante UPC) debidamente
representada por el Prof. Francesc Torres Torres, rector, nombrado por Real
Decreto 1025/2017 (publicado en el DOGC núm. 7514 y en el BOE número 301, del
día 12 de diciembre de 2017), con sede social en el Carrer Jordi Girona, 31, 08034
Barcelona y con número de identificación fiscal (NIF) Q-0818003F, en representación de
esta institución en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 20 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y los artículos 67 i 169 de los
Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados por el Acuerdo
GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012).
(En adelante «las Partes» o «las Entidades»).
Los representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente,
suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
I. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo
Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
Que AEMET es el organismo del Estado, creado con personalidad jurídica propia por
R.D. 186/2008 de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, al que corresponde el
ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre el servicio meteorológico
nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1. 20.ª de la Constitución. Entre
otras competencias y funciones, le corresponde la elaboración, el suministro y la difusión
de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los
ciudadanos en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de
fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los
bienes materiales. Además, AEMET ostenta la condición de Autoridad Meteorológica del
Estado y según el artículo 8 del citado Estatuto, tiene entre sus funciones la
representación del Estado en los organismos internacionales relacionados con la
observación, la predicción meteorológica y el estudio y la modelización del clima y su
evolución. Que AEMET tiene competencia para suscribir el presente Convenio de
acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público que
contempla en el capítulo VI de su título preliminar un régimen jurídico completo de los
convenios.
Que el BSC-CNS es un consorcio público constituido en abril de 2005 mediante un
acuerdo entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología en España, la Generalitat de
Cataluña y la Universitat Politècnica de Catalunya, renovado mediante acuerdo de
dichas instituciones, publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2015, de la
Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación en el BOE n.º 82, de 6 de abril
de 2015. Su misión es la investigación, desarrollo, gestión de tecnologías de la
información y transferencia de tecnología en el ámbito de HPC para facilitar el progreso
científico.
Que el BSC-CNS tiene competencia para suscribir el presente Convenio de acuerdo
al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, lo dispuesto en el art.1, 2
y 15 de sus Estatutos.
Que la Universidad de Granada es una Institución dotada de personalidad jurídicopública para el cumplimiento de sus fines, entre los que se incluyen con carácter
cve: BOE-A-2021-6869
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49735
secretaria general, el gerente y otros órganos de esta universidad, publicada en el DOGV
núm. 8579 de 27.06.2019 y facultado a partir de su nombramiento por Resolución de la
Rectora de 11 de abril de 2018.
La Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante UPC) debidamente
representada por el Prof. Francesc Torres Torres, rector, nombrado por Real
Decreto 1025/2017 (publicado en el DOGC núm. 7514 y en el BOE número 301, del
día 12 de diciembre de 2017), con sede social en el Carrer Jordi Girona, 31, 08034
Barcelona y con número de identificación fiscal (NIF) Q-0818003F, en representación de
esta institución en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 20 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y los artículos 67 i 169 de los
Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados por el Acuerdo
GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012).
(En adelante «las Partes» o «las Entidades»).
Los representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente,
suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
I. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo
Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
Que AEMET es el organismo del Estado, creado con personalidad jurídica propia por
R.D. 186/2008 de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, al que corresponde el
ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre el servicio meteorológico
nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1. 20.ª de la Constitución. Entre
otras competencias y funciones, le corresponde la elaboración, el suministro y la difusión
de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los
ciudadanos en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de
fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los
bienes materiales. Además, AEMET ostenta la condición de Autoridad Meteorológica del
Estado y según el artículo 8 del citado Estatuto, tiene entre sus funciones la
representación del Estado en los organismos internacionales relacionados con la
observación, la predicción meteorológica y el estudio y la modelización del clima y su
evolución. Que AEMET tiene competencia para suscribir el presente Convenio de
acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público que
contempla en el capítulo VI de su título preliminar un régimen jurídico completo de los
convenios.
Que el BSC-CNS es un consorcio público constituido en abril de 2005 mediante un
acuerdo entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología en España, la Generalitat de
Cataluña y la Universitat Politècnica de Catalunya, renovado mediante acuerdo de
dichas instituciones, publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2015, de la
Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación en el BOE n.º 82, de 6 de abril
de 2015. Su misión es la investigación, desarrollo, gestión de tecnologías de la
información y transferencia de tecnología en el ámbito de HPC para facilitar el progreso
científico.
Que el BSC-CNS tiene competencia para suscribir el presente Convenio de acuerdo
al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, lo dispuesto en el art.1, 2
y 15 de sus Estatutos.
Que la Universidad de Granada es una Institución dotada de personalidad jurídicopública para el cumplimiento de sus fines, entre los que se incluyen con carácter
cve: BOE-A-2021-6869
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Núm. 100