III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-6846)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ronda, para la supresión del paso a nivel 70/696 de la línea Bobadilla-Algeciras y la demolición y construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49614
celebre una vez que el presente Convenio sea eficaz, una Comisión de Seguimiento
compuesta por cuatro miembros: dos en representación de ADIF, a designar por el titular
de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento, y dos del Ayuntamiento de
Ronda. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la
vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de
lo dispuesto en el presente Convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la
parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los
requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados
como consecuencia de tal transgresión.
La Comisión de Seguimiento del presente Convenio informará a los dos entes
firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que,
de resultar viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la
situación de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por
la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público
general.
Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la promoción de
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de los trabajos
contemplados en el presente Convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.
Sexta. Vigencia, duración y modificación.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia
finalizará una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio.
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, sin perjuicio de que las obras
puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente
Convenio.
En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con
suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con
lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el
mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Séptima. Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2021-6846
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49614
celebre una vez que el presente Convenio sea eficaz, una Comisión de Seguimiento
compuesta por cuatro miembros: dos en representación de ADIF, a designar por el titular
de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento, y dos del Ayuntamiento de
Ronda. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la
vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de
lo dispuesto en el presente Convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la
parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los
requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados
como consecuencia de tal transgresión.
La Comisión de Seguimiento del presente Convenio informará a los dos entes
firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que,
de resultar viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la
situación de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por
la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público
general.
Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la promoción de
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de los trabajos
contemplados en el presente Convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.
Sexta. Vigencia, duración y modificación.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia
finalizará una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio.
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, sin perjuicio de que las obras
puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente
Convenio.
En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con
suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con
lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el
mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Séptima. Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2021-6846
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100