III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-6845)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
E)
Sec. III. Pág. 49603
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de
que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios.
F)
Régimen jurídico laboral.
Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico. Las posibles obligaciones relacionadas con la
Seguridad Social serán asumidas, en caso de existir, por la Universidad.
La participación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación
existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin
de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de
Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones
de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión
ilegal de trabajadores, se introduce como Anexo II de este convenio una cláusula
adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la
Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según
modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante,
titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará
la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor
de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el
proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, canalizando la comunicación entre la Universidad y los
alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Transportes, Movilidad
cve: BOE-A-2021-6845
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de la universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
E)
Sec. III. Pág. 49603
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de
que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios.
F)
Régimen jurídico laboral.
Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico. Las posibles obligaciones relacionadas con la
Seguridad Social serán asumidas, en caso de existir, por la Universidad.
La participación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación
existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin
de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de
Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones
de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión
ilegal de trabajadores, se introduce como Anexo II de este convenio una cláusula
adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la
Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según
modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante,
titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará
la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor
de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el
proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, canalizando la comunicación entre la Universidad y los
alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Transportes, Movilidad
cve: BOE-A-2021-6845
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de la universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).