III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-6848)
Real Decreto 168/2021, de 16 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del NDB de Canet d'En Berenguer (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49619
aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo
que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.
Tercero.
Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.
Las coordenadas y la cota del punto de referencia de la instalación radioeléctrica,
utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en
coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y
elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.
A tales efectos se considera:
a)
La instalación radioeléctrica es la que se define a continuación:
1.ª Radiofaro no direccional (NDB SGO): latitud Norte 39° 40’ 27,059’’; longitud
Oeste (meridiano de Greenwich), 00° 12’ 28,125’’; altitud, 4,6 metros sobre el nivel del
mar. Ubicado en el término municipal de Canet d’En Berenguer.
Cuarto.
Municipios afectados.
Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de la
instalación radioeléctrica NDB de Canet d’En Berenguer, todos pertenecientes a la
provincia de Valencia, son los que a continuación se relacionan:
Canet d’En Berenguer.
Sagunto.
Quedan también afectadas las aguas jurisdiccionales del Estado español que estén
bajo la superficie de cobertura de las servidumbres establecidas por este real decreto.
Quinto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.
Las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas de la instalación
incluida en el presente real decreto quedarán integradas en el Plan Director del
Aeropuerto de Valencia de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el
Real Decreto 297/2013, de 17 de mayo, haciendo referencia al escenario actual
conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la
configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones
propuestas en el plan director indicado partiendo de las presentes servidumbres
aeronáuticas.
Sexto.
Sustitución.
El presente real decreto sustituye al Real Decreto 2263/1986, de 25 de septiembre,
por el que se actualizan las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la
navegación aérea NDB en Sagunto (Valencia).
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6848
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. Entrada en vigor.
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49619
aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo
que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.
Tercero.
Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.
Las coordenadas y la cota del punto de referencia de la instalación radioeléctrica,
utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en
coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y
elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.
A tales efectos se considera:
a)
La instalación radioeléctrica es la que se define a continuación:
1.ª Radiofaro no direccional (NDB SGO): latitud Norte 39° 40’ 27,059’’; longitud
Oeste (meridiano de Greenwich), 00° 12’ 28,125’’; altitud, 4,6 metros sobre el nivel del
mar. Ubicado en el término municipal de Canet d’En Berenguer.
Cuarto.
Municipios afectados.
Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de la
instalación radioeléctrica NDB de Canet d’En Berenguer, todos pertenecientes a la
provincia de Valencia, son los que a continuación se relacionan:
Canet d’En Berenguer.
Sagunto.
Quedan también afectadas las aguas jurisdiccionales del Estado español que estén
bajo la superficie de cobertura de las servidumbres establecidas por este real decreto.
Quinto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.
Las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas de la instalación
incluida en el presente real decreto quedarán integradas en el Plan Director del
Aeropuerto de Valencia de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el
Real Decreto 297/2013, de 17 de mayo, haciendo referencia al escenario actual
conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la
configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones
propuestas en el plan director indicado partiendo de las presentes servidumbres
aeronáuticas.
Sexto.
Sustitución.
El presente real decreto sustituye al Real Decreto 2263/1986, de 25 de septiembre,
por el que se actualizan las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la
navegación aérea NDB en Sagunto (Valencia).
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6848
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. Entrada en vigor.