III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-6848)
Real Decreto 168/2021, de 16 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del NDB de Canet d'En Berenguer (Valencia).
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49618
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
6848
Real Decreto 168/2021, de 16 de marzo, por el que se modifican las
servidumbres aeronáuticas del NDB de Canet d'En Berenguer (Valencia).
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres
aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán
mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El Real Decreto 2263/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las
servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB en
Sagunto (Valencia), actualiza las servidumbres aeronáuticas de la instalación
radioeléctrica NDB de Canet d’En Berenguer sobre los terrenos que se encuentran bajo
su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos
de la legislación vigente en aquel momento.
Posteriormente a la publicación del decreto mencionado, la publicación del Real
Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el Decreto 584/1972 revisando y actualizando
determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la
normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la
que España es miembro. Así mismo, se han determinado con mayor precisión las
coordenadas de las instalaciones radioeléctricas. Por ello, se hace necesaria la
modificación de las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica NDB de
Canet d’En Berenguer.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a
consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el
artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas,
modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.
Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial
entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión el 14 de noviembre de 2019 de
conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Ministro de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16
de marzo de 2021,
DISPONGO:
Modificación de las servidumbres aeronáuticas.
Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para la instalación
radioeléctrica NDB de Canet d’En Berenguer, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad
con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de
servidumbres aeronáuticas.
Segundo.
Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.
La instalación radioeléctrica NDB se clasifica en el grupo segundo «Ayudas a la
navegación aérea» y corresponde a un radiofaro no direccional (NDB), a efectos de
cve: BOE-A-2021-6848
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49618
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
6848
Real Decreto 168/2021, de 16 de marzo, por el que se modifican las
servidumbres aeronáuticas del NDB de Canet d'En Berenguer (Valencia).
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres
aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán
mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El Real Decreto 2263/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las
servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB en
Sagunto (Valencia), actualiza las servidumbres aeronáuticas de la instalación
radioeléctrica NDB de Canet d’En Berenguer sobre los terrenos que se encuentran bajo
su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos
de la legislación vigente en aquel momento.
Posteriormente a la publicación del decreto mencionado, la publicación del Real
Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el Decreto 584/1972 revisando y actualizando
determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la
normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la
que España es miembro. Así mismo, se han determinado con mayor precisión las
coordenadas de las instalaciones radioeléctricas. Por ello, se hace necesaria la
modificación de las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica NDB de
Canet d’En Berenguer.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a
consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el
artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas,
modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.
Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial
entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión el 14 de noviembre de 2019 de
conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Ministro de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16
de marzo de 2021,
DISPONGO:
Modificación de las servidumbres aeronáuticas.
Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para la instalación
radioeléctrica NDB de Canet d’En Berenguer, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad
con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de
servidumbres aeronáuticas.
Segundo.
Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.
La instalación radioeléctrica NDB se clasifica en el grupo segundo «Ayudas a la
navegación aérea» y corresponde a un radiofaro no direccional (NDB), a efectos de
cve: BOE-A-2021-6848
Verificable en https://www.boe.es
Primero.