III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6853)
Orden APA/408/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49643

d) Los animales serán cuidados por personal suficiente que posea la capacidad, los
conocimientos y la competencia profesional necesarios que requiere la actividad de
producción de aves de engorde.
e) Deberán disponer de medios suficientes para la recogida y almacenamiento de
cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, de
acuerdo con lo previsto en su normativa específica, con vistas a su retirada y
eliminación, evitando al máximo la diseminación de agentes patógenos.
f) Las explotaciones operarán bajo el principio de «todo dentro, todo fuera» dentro
de cada unidad de producción. Después de cada ciclo de producción las unidades de
producción y el utillaje se limpiarán y desinfectarán adecuadamente y se mantendrá un
tiempo de espera antes de la introducción del siguiente lote de animales.
g) Las explotaciones deberán contar con una cantidad suficiente de comederos y
bebederos, adecuadamente distribuidos y de fácil acceso, que aseguren la máxima
disponibilidad para todas las aves. Los bebederos deberán disponer de un sistema que
reduzca, en lo posible, el vertido de agua.
h) Las instalaciones de la explotación estarán diseñadas de forma que se asegure
un control de los parámetros ambientales dentro de las mismas, de acuerdo con los
parámetros establecidos en la normativa vigente en materia de protección animal. Para
ello se tendrá en cuenta la climatología de la zona y las condiciones extremas de frío o
calor que sean habituales.
i) Cumplir los requisitos mínimos aplicables a las explotaciones en materia de
bienestar animal, establecidos en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que
se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la
producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a
las normas mínimas para la protección de terneros.
j) Las granjas deberán poseer un programa sanitario respaldado por un veterinario,
que comprenderá:
1.º Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. Con
indicación precisa del modo de realización del vacío sanitario (en cuanto a duración y
productos usados).
2.º Control de procesos parasitarios.
3.º Plan de vacunación de la granja.
4.º Control de depósitos, circuitos y calidad del agua, debiendo ser la calidad de
ésta óptima y compatible con sistemas de vacunación / medicación.
k) El ganadero deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la
Ley 8/2003, de 24 de abril, y en el resto de la legislación que la desarrolla, así como la
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el
que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro
general de identificación individual de animales. Específicamente, atenderá al:
1.º Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo.
2.º Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.
3.º Las recomendaciones establecidas en la guía de prácticas correctas de higiene
para el ganado aviar de carne elaboradas para facilitar el cumplimiento del Reglamento
(CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el
que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria,
se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos
relativos a la seguridad alimentaria; Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos
alimenticios; y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los
alimentos de origen animal.

cve: BOE-A-2021-6853
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Núm. 100