III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6853)
Orden APA/408/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
iii)
iv)
v)
vi)
vii)
misma.
e)
Sec. III. Pág. 49642
Anchura máxima 15 m.
Superficie de ventanas no inferior al 8 % de la superficie útil.
Sistema de refrigeración suficientemente dimensionado.
Grupo electrógeno o alarma de incidencias.
Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
Naves Tipo III:
Disponer de:
i) Ventilación mixta natural-forzada.
ii) Extracción mínima será de 2 m3 de aire por kilogramo de peso vivo y hora.
iii) Sistema de refrigeración suficientemente dimensionado.
iv) Máximo 22 metros de anchura interior.
v) Grupo electrógeno y alarma de incidencias
vi) Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
misma.
f)
Naves Tipo IV:
Disponer de:
i) Ventilación forzada.
ii) Extracción mínima será de 2 m3 de aire por kilogramo de peso vivo y hora.
iii) Sistema de refrigeración suficientemente dimensionado.
iv) Máximo 22 metros de anchura interior.
v) Grupo electrógeno y alarma de incidencias.
vi) Sistema informático de control ambiental de la nave.
vii) Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
misma.
g) Naves Tipo V: Aplicables a cualquiera de los tipos anteriores en opciones de
aseguramiento con un capital garantizado menor o igual al 25% del capital asegurado.
Deberán cumplir con las condiciones técnicas mínimas de alguno de los tipos de naves
anteriores.
a) El funcionamiento de la explotación estará basado en los principios de higiene,
bioseguridad y de manejo por unidades de producción de la misma edad y estatus
sanitario.
b) Llevar y mantener debidamente actualizado una hoja de registro de manada
independiente para cada nave, o libro de registro cuando este sea exigido por la
normativa.
c) Mantener los registros documentales acerca de los resultados de los análisis
para el control de salmonelas previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto 1940/2004,
de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.
cve: BOE-A-2021-6853
Verificable en https://www.boe.es
3. Si se constatase el incumplimiento de alguna de las condiciones técnicas
mínimas de explotación, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) podrá suspender las garantías
hasta que se solventen las anomalías observadas en las naves afectadas. Si dicho
incumplimiento se detectase durante la verificación de un siniestro, además de la
suspensión de garantías citada, se podrá perder el derecho a la indemnización por el
siniestro declarado, si la causa del siniestro estuviera directamente relacionada con las
deficiencias o incumplimientos.
4. Las condiciones técnicas mínimas de manejo que deben cumplirse en las
explotaciones asegurables son las siguientes:
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
iii)
iv)
v)
vi)
vii)
misma.
e)
Sec. III. Pág. 49642
Anchura máxima 15 m.
Superficie de ventanas no inferior al 8 % de la superficie útil.
Sistema de refrigeración suficientemente dimensionado.
Grupo electrógeno o alarma de incidencias.
Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
Naves Tipo III:
Disponer de:
i) Ventilación mixta natural-forzada.
ii) Extracción mínima será de 2 m3 de aire por kilogramo de peso vivo y hora.
iii) Sistema de refrigeración suficientemente dimensionado.
iv) Máximo 22 metros de anchura interior.
v) Grupo electrógeno y alarma de incidencias
vi) Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
misma.
f)
Naves Tipo IV:
Disponer de:
i) Ventilación forzada.
ii) Extracción mínima será de 2 m3 de aire por kilogramo de peso vivo y hora.
iii) Sistema de refrigeración suficientemente dimensionado.
iv) Máximo 22 metros de anchura interior.
v) Grupo electrógeno y alarma de incidencias.
vi) Sistema informático de control ambiental de la nave.
vii) Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
misma.
g) Naves Tipo V: Aplicables a cualquiera de los tipos anteriores en opciones de
aseguramiento con un capital garantizado menor o igual al 25% del capital asegurado.
Deberán cumplir con las condiciones técnicas mínimas de alguno de los tipos de naves
anteriores.
a) El funcionamiento de la explotación estará basado en los principios de higiene,
bioseguridad y de manejo por unidades de producción de la misma edad y estatus
sanitario.
b) Llevar y mantener debidamente actualizado una hoja de registro de manada
independiente para cada nave, o libro de registro cuando este sea exigido por la
normativa.
c) Mantener los registros documentales acerca de los resultados de los análisis
para el control de salmonelas previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto 1940/2004,
de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.
cve: BOE-A-2021-6853
Verificable en https://www.boe.es
3. Si se constatase el incumplimiento de alguna de las condiciones técnicas
mínimas de explotación, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) podrá suspender las garantías
hasta que se solventen las anomalías observadas en las naves afectadas. Si dicho
incumplimiento se detectase durante la verificación de un siniestro, además de la
suspensión de garantías citada, se podrá perder el derecho a la indemnización por el
siniestro declarado, si la causa del siniestro estuviera directamente relacionada con las
deficiencias o incumplimientos.
4. Las condiciones técnicas mínimas de manejo que deben cumplirse en las
explotaciones asegurables son las siguientes: