III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-6852)
Orden APA/407/2021, de 25 de abril, por la que se amplían, para el año 2021, los plazos de presentación de la solicitud única y de la modificación de la solicitud única, establecidos respectivamente en los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49636
En segundo lugar, en consonancia con la disposición anterior, se ha eliminado la
limitación que figuraba en el artículo 15.2 que impedía prorrogar el periodo de
modificación de la solicitud única más allá del 31 de mayo, manteniéndose, no obstante,
la necesidad de que la fecha límite de modificación de la solicitud única sea, al menos,
quince días naturales posterior a la fecha límite de presentación de la solicitud única.
Por lo tanto, en el año 2021, en consonancia con lo establecido en los artículos 13.1
y 15.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; y de
acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar las
fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto; se considera necesario
ampliar el plazo de presentación de la solicitud única y el plazo de modificación de la
solicitud única para garantizar así una correcta presentación y gestión de las ayudas.
El plazo de presentación de la solicitud única se amplía en todo el territorio nacional
hasta el 15 de mayo incluido.
El plazo de presentación de las modificaciones a la solicitud única se amplía en todo
el territorio nacional hasta el 15 de junio incluido.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios
de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas
en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de los plazos fijados en los artículos 95 y 96.1 del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los
pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así
como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo
rural, para el año 2021.
En el año 2021, los plazos previstos en los artículos 95 y 96.1 del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos
directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la
gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, quedan
modificados como sigue:
1. En el año 2021 el plazo de presentación de la solicitud única, previsto en el
artículo 95, finalizará el 15 de mayo de 2021, inclusive.
2. En el año 2021 el plazo para modificar la solicitud única a que se refiere el
artículo 96.1, finalizará el 15 de junio de 2021, inclusive.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Madrid, 25 de abril de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6852
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49636
En segundo lugar, en consonancia con la disposición anterior, se ha eliminado la
limitación que figuraba en el artículo 15.2 que impedía prorrogar el periodo de
modificación de la solicitud única más allá del 31 de mayo, manteniéndose, no obstante,
la necesidad de que la fecha límite de modificación de la solicitud única sea, al menos,
quince días naturales posterior a la fecha límite de presentación de la solicitud única.
Por lo tanto, en el año 2021, en consonancia con lo establecido en los artículos 13.1
y 15.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; y de
acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar las
fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto; se considera necesario
ampliar el plazo de presentación de la solicitud única y el plazo de modificación de la
solicitud única para garantizar así una correcta presentación y gestión de las ayudas.
El plazo de presentación de la solicitud única se amplía en todo el territorio nacional
hasta el 15 de mayo incluido.
El plazo de presentación de las modificaciones a la solicitud única se amplía en todo
el territorio nacional hasta el 15 de junio incluido.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios
de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas
en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de los plazos fijados en los artículos 95 y 96.1 del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los
pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así
como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo
rural, para el año 2021.
En el año 2021, los plazos previstos en los artículos 95 y 96.1 del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos
directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la
gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, quedan
modificados como sigue:
1. En el año 2021 el plazo de presentación de la solicitud única, previsto en el
artículo 95, finalizará el 15 de mayo de 2021, inclusive.
2. En el año 2021 el plazo para modificar la solicitud única a que se refiere el
artículo 96.1, finalizará el 15 de junio de 2021, inclusive.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Madrid, 25 de abril de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6852
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».