III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-6852)
Orden APA/407/2021, de 25 de abril, por la que se amplían, para el año 2021, los plazos de presentación de la solicitud única y de la modificación de la solicitud única, establecidos respectivamente en los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49635

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/407/2021, de 25 de abril, por la que se amplían, para el año 2021,
los plazos de presentación de la solicitud única y de la modificación de la
solicitud única, establecidos respectivamente en los artículos 95 y 96 del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015
de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de
ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los
pagos al desarrollo rural.

Los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la
aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los
pagos al desarrollo rural, establecen respectivamente que la solicitud única deberá
presentarse, en el año 2021, en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30
de abril, y las modificaciones a dicha solicitud única antes del 31 de mayo.
En esta campaña 2021, al igual que sucedió en la campaña 2020, la gestión de la
crisis sanitaria nos sitúa de nuevo en un contexto de excepcionalidad creado por la
publicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado
de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; y
del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de
alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Las medidas de contención establecidas para frenar el avance de la pandemia del
virus COVID-19 se traducen en restricciones al movimiento de las personas en la mayor
parte del territorio nacional, establecidas por las administraciones competentes en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, cuya vigencia puede extenderse hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
Estas limitaciones al movimiento de personas están teniendo un impacto notable en el
proceso de presentación de la solicitud única, cuyo plazo en 2021 finaliza el 30 de abril.
Por este motivo, se hace necesario ampliar el periodo para la presentación de la
solicitud única, y el periodo para la presentación de las modificaciones a la solicitud única.
El objetivo de esta medida es facilitar lo máximo posible, a agricultores y ganaderos,
la presentación de su solicitud de la Política Agrícola Común del año 2021, ante la
excepcionalidad de las medidas decretadas para la gestión de la situación de crisis
sanitaria, así como evitar desigualdad de trato a los agricultores en función de la
comunidad autónoma que gestione la solicitud única y diferencias en la gestión de los
requisitos de admisibilidad dados todos los hitos y plazos relacionados con estas fechas.
Con la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/540, de la Comisión,
de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 en
lo que atañe a determinadas obligaciones de notificación, controles sobre el terreno de
las solicitudes de ayuda por ganado y solicitudes de pago en el marco de las medidas de
ayuda relacionadas con los animales, así como a la presentación de la solicitud única,
las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago; se han establecido modificaciones a
las disposiciones existentes hasta la fecha en lo referido a los plazos de presentación de
las solicitudes, dotando a los Estados miembros de potestad para establecer las fechas
que más se ajusten a sus circunstancias específicas, y en particular a las cambiantes
condiciones climáticas y meteorológicas.
En primer lugar, se ha eliminado la limitación que imponía el artículo 13.1 en el
sentido de no permitir prórrogas del periodo de presentación de la solicitud única más
allá del 15 de mayo.

cve: BOE-A-2021-6852
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