I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6790)
Enmiendas de 2018 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 26 de octubre de 2018 mediante Resolución MEPC.305(73).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49272

Apéndice I.
Modelo de Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica
(Certificado IAPP) (regla 8).
Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica
(Certificado IAPP).
5. Se sustituyen los párrafos 2.3.1 y 2.3.2 por los siguientes y se añade el nuevo
párrafo 2.3.3 siguiente:
«2.3.1 Cuando opera fuera de una zona de control de las emisiones
especificada en la regla 14.3, el buque utiliza:
.1 fueloil con un contenido de azufre, según consta en las notas de entrega
de combustible, que no excede del valor límite de 0,50 % masa/masa, y/o …...... ◻
.2 un medio equivalente aprobado de conformidad con la regla 4.1, según se
indica en 2.6, que es al menos tan eficaz en cuanto a la reducción de las
emisiones de SOX como la utilización de fueloil con un contenido de azufre de un
valor límite de 0,50 % masa/masa…………………………………………................. ◻
2.3.2 Cuando opera dentro de una zona de control de las emisiones
especificada en la regla 14.3, el buque utiliza:
.1 fueloil con un contenido de azufre, según consta en las notas de entrega
de combustible, que no excede del valor límite de 0,10 % masa/masa, y/o …...... ◻
.2 un medio equivalente aprobado de conformidad con la regla 4.1, según se
indica en 2.6, que es al menos tan eficaz en cuanto a la reducción de las
emisiones de SOX como la utilización de fueloil con un contenido de azufre de un
valor límite de 0,10 % masa/masa …………………….…........................................ ◻
2.3.3 En el caso de un buque que no cuente con un medio equivalente
aprobado de conformidad con la regla 4.1, según se indica en 2.6, el contenido de
azufre del fueloil transportado para su utilización a bordo del buque no excederá
del 0,50 % masa/masa, según consta en las notas de entrega de combustible .. ◻»
*******
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de
marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los
Protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL).

cve: BOE-A-2021-6790
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X