II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-6686)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados de la Oficina Judicial en la provincia de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 48289

9.4 La Comisión de Valoración elaborará la propuesta definitiva de resolución del
concurso, que elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y elabore
la resolución definitiva del concurso.
Décima.

Régimen de impugnaciones.

Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Valoración, si estos últimos
deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e
intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante
este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública,
de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Undécima.

Resolución del concurso.

11.1 Este concurso se tendrá que resolver en el plazo máximo de tres meses
contados desde el día siguiente de finalización del plazo para la presentación de solicitudes,
de conformidad con el artículo 51.3 del Real decreto 1451/2001, y la Resolución se tendrá
que publicar en el BOE y en el DOGC, y se tendrá que hacer constar el puesto de trabajo de
origen de las personas que obtengan destino.
11.2 Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por ningún concepto.
11.3 El destino adjudicado a los participantes en el concurso específico es
irrenunciable.
11.4 Antes de la toma de posesión, el interesado tiene que acreditar que tiene
reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar por escrito
que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la
normativa.
No obstante, si el nuevo puesto de trabajo puede ser declarado compatible dentro de un
periodo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que
solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se
resuelva la solicitud de compatibilidad.
Plazos de formalización del cese y toma de posesión.

12.1 La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el puesto
anterior.
12.2 El plazo de toma de posesión será de tres días si no implica cambio de localidad,
ocho si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y veinte días si
implica cambio de comunidad autónoma con la excepción de la comunidad autónoma de
Canarias, comunidad autónoma de las Islas Baleares y la ciudad de Ceuta y la de Melilla
que será de un mes, y se tendrán por cesados los interinos.
Este plazo de toma de posesión se empezará a contar a partir del día siguiente al de
cese, el cual tendrá que realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación
de la resolución de este concurso en el BOE o en el DOGC.
12.3 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un
puesto de trabajo se tendrán que formalizar ante los Servicios Territoriales del
Departamento de Justicia, en Barcelona Comarcas, calle del Foc, 57, 08038 Barcelona.

cve: BOE-A-2021-6686
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Duodécima.