II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-6686)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados de la Oficina Judicial en la provincia de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 48288

Suplentes:
David Lladó Garcia, funcionario del grupo A1 destinado en la Secretaría de Relaciones
con la Administración de Justicia, que actuará como presidente.
Núria Maestro Palomar, funcionaria del grupo A1 destinada en la Secretaría de
Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará como secretaria.
Francisco Payán Gómez, funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, que actuará como vocal, para los puestos de responsable del Registro Civil de la
Oficina Judicial de Cornellà de Llobregat, de El Prat de Llobregat y de Vilafranca del
Penedès.
Maria Antònia Amigó de Palau, funcionaria del Cuerpo de Letrados de la Administración
de justicia, que actuará como vocal, para los puestos de responsable del Servicio Común
Procesal de Ejecución de la Oficina Judicial de El Prat de Llobregat y de Cornellà de
Llobregat, y para el puesto de responsable del Registro Civil de la Oficina Judicial de Sant
Boi de Llobregat.
Eulàlia Pascual Fabra, funcionaria del grupo A1 destinada en la Gerencia de Barcelona
Comarcas del Departamento de Justicia en Barcelona, que actuará como vocal.
Asimismo, forman parte de la Comisión un miembro titular y un miembro suplente en
representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, que
cuentan con más de un 10 % de representantes en el ámbito territorial de Cataluña.
El representante de las organizaciones sindicales se designará a propuesta de estas; no
obstante, una vez solicitada la designación por la Administración, si no se formula una
propuesta de nombramiento en el plazo de 10 días, se entenderá que han desistido de su
opción.
8.2 La Comisión de Valoración podrá solicitar el nombramiento de asesores
especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.
8.3 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a los
candidatos con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros
aspectos de la documentación aportada por los interesados cuando lo considere
conveniente.
8.4 En general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieran
notificación a los aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios indicado en la
base 2.3 de esta convocatoria, y en la intranet de la Administración de justicia.
8.5 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regulará por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público.
8.6 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de la fase de méritos generales
y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, a los candidatos con mayor
antigüedad en los cuerpos respectivos.
Procedimiento.

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias,
la Comisión de Valoración elaborará la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de los motivos de exclusión, que será expuesta de acuerdo con lo que establece
el punto 8.4 de las bases.
9.2 En el mismo momento de la exposición mencionada en el apartado anterior, la
Comisión de Valoración anunciará el día y la hora de la prueba, prevista en el punto 2.3 de
estas bases, y la celebración de las entrevistas a los aspirantes admitidos.
9.3 Realizada la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas
de acreditación que se han establecido, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta
provisional de resolución del concurso, que será expuesta a fin de que los interesados
puedan formular, en el plazo de 5 días hábiles, las observaciones o reclamaciones que
consideren pertinentes.

cve: BOE-A-2021-6686
Verificable en https://www.boe.es

Novena.