II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2021-6684)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 48218
– Especialidad de Navegación: Título de Diplomado en Navegación Marítima o Grado
en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y Transporte Marítimo.
– Especialidad de Propulsión: Título de Diplomado en Máquinas Navales o Grado en
Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.4 Carecer de antecedentes penales.
2.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
tareas que se deriven del puesto de trabajo a desempeñar.
2.6 Pertenencia a cuerpo o escala.
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la
Administración General del Estado del Subgrupo C1 salvo que se encuentren en servicio
activo en otra Administración pública por haber obtenido puesto en la misma por
procedimientos de provisión previstos en el TREBEP, o a Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del
resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General
del Estado
2.7
Antigüedad.
Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de
carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1,
o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1, o en Cuerpos
o Escalas del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.8 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos
en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este
compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
2.9 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de
aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes
requisitos:
Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de
conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia
habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.
Fomento promoción interna
3.1 Los aspirantes que superen el primer ejercicio o el primer y segundo ejercicio, y
que no superen la fase de oposición y participen por este mismo turno, quedarán
exentos de realizar el primer ejercicio o el primer y el segundo ejercicio respectivamente
en las dos convocatorias inmediatas siguientes de las mismas características, esto es,
de ejercicios análogos en contenido y en forma de calificación; computándose con una
puntuación equivalente a la obtenida. El cómputo para esta exención se realizará a partir
de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el/los ejercicios
correspondientes.
3.2 En cualquier caso, los aspirantes que por aplicación de la base de «Fomento de
la Promoción Interna» de las convocatorias anteriores aprobadas por Resoluciones de 9
cve: BOE-A-2021-6684
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 48218
– Especialidad de Navegación: Título de Diplomado en Navegación Marítima o Grado
en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y Transporte Marítimo.
– Especialidad de Propulsión: Título de Diplomado en Máquinas Navales o Grado en
Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.4 Carecer de antecedentes penales.
2.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
tareas que se deriven del puesto de trabajo a desempeñar.
2.6 Pertenencia a cuerpo o escala.
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la
Administración General del Estado del Subgrupo C1 salvo que se encuentren en servicio
activo en otra Administración pública por haber obtenido puesto en la misma por
procedimientos de provisión previstos en el TREBEP, o a Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del
resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General
del Estado
2.7
Antigüedad.
Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de
carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1,
o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1, o en Cuerpos
o Escalas del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.8 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos
en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este
compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
2.9 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de
aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes
requisitos:
Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de
conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia
habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.
Fomento promoción interna
3.1 Los aspirantes que superen el primer ejercicio o el primer y segundo ejercicio, y
que no superen la fase de oposición y participen por este mismo turno, quedarán
exentos de realizar el primer ejercicio o el primer y el segundo ejercicio respectivamente
en las dos convocatorias inmediatas siguientes de las mismas características, esto es,
de ejercicios análogos en contenido y en forma de calificación; computándose con una
puntuación equivalente a la obtenida. El cómputo para esta exención se realizará a partir
de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el/los ejercicios
correspondientes.
3.2 En cualquier caso, los aspirantes que por aplicación de la base de «Fomento de
la Promoción Interna» de las convocatorias anteriores aprobadas por Resoluciones de 9
cve: BOE-A-2021-6684
Verificable en https://www.boe.es
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