II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2021-6684)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 48217
Administración General del Estado; el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015 de 1 de
octubre.
Madrid, 19 de abril de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2018), la Directora del Departamento de
Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.
ANEXO I
Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por promoción interna en
el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera
1.
Plazas
El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanera –Código 0009– por promoción interna será de 30 plazas distribuidas de la
siguiente forma:
10 para la Especialidad de Investigación (0009I).
10 para la Especialidad de Navegación (0009J).
10 para la Especialidad de Propulsión (0009K).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 15 de abril), se consideran independientes ambos
sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción
interna que, en su caso, quedaran vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de
acceso libre.
2.
Requisitos
Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria,
deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los
requisitos enumerados en el apartado Décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20
de julio, los siguientes:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
correspondiente a la especialidad a la que se aspire:
– Especialidad de Investigación: Título Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o Grado.
cve: BOE-A-2021-6684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 48217
Administración General del Estado; el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015 de 1 de
octubre.
Madrid, 19 de abril de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2018), la Directora del Departamento de
Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.
ANEXO I
Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por promoción interna en
el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera
1.
Plazas
El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanera –Código 0009– por promoción interna será de 30 plazas distribuidas de la
siguiente forma:
10 para la Especialidad de Investigación (0009I).
10 para la Especialidad de Navegación (0009J).
10 para la Especialidad de Propulsión (0009K).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 15 de abril), se consideran independientes ambos
sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción
interna que, en su caso, quedaran vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de
acceso libre.
2.
Requisitos
Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria,
deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los
requisitos enumerados en el apartado Décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20
de julio, los siguientes:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
correspondiente a la especialidad a la que se aspire:
– Especialidad de Investigación: Título Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o Grado.
cve: BOE-A-2021-6684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99