III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-6787)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49258

partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha trece de noviembre de dos mil dos, se constituyó la
Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta (en adelante, la Junta
Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos
de consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo y la Consejería de Sanidad, Consumo y
Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, conscientes de la necesidad de facilitar a
los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la
experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la
Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, con sede en Ceuta, cuyo ámbito territorial viene
determinado por el propio de la Ciudad Autónoma de Ceuta, conocerá, con carácter
prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con
sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y
el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que
se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.
Compromisos de las partes.

1. La Ciudad Autónoma de Ceuta impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y
administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un
año desde la fecha de eficacia del presente Convenio, su acreditación como entidad de
resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con la Consejería de
Sanidad, Consumo y Gobernación, un sistema de información recíproco para el buen
funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo.
3. La Ciudad Autónoma de Ceuta facilitará información sobre la designación de
Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la
actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. El Ministerio de Consumo y la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación
facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema
Arbitral de Consumo en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

cve: BOE-A-2021-6787
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.