III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-6787)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49257
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CONSUMO
6787
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y
Juego, por la que se publica el Convenio con la Ciudad Autónoma de Ceuta,
para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma
de Ceuta.
Suscrito entre el Ministerio de Consumo y la Ciudad Autónoma de Ceuta, en fecha 15
de abril de 2021, Convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, que figura como anexo a esta resolución, procede su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 16 de abril de 2021.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael
Escudero Alday.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la
constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta
En Madrid a 15 de abril de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Alberto Carlos Garzón Espinosa, Ministro de Consumo, de
acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el
que se nombran Ministros del Gobierno.
Y de otra parte, don Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, Consejero de Sanidad,
Consumo y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrado por Decreto del
Presidente de 12 de febrero de 2021.
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo
y de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro
Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
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Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49257
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CONSUMO
6787
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y
Juego, por la que se publica el Convenio con la Ciudad Autónoma de Ceuta,
para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma
de Ceuta.
Suscrito entre el Ministerio de Consumo y la Ciudad Autónoma de Ceuta, en fecha 15
de abril de 2021, Convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, que figura como anexo a esta resolución, procede su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 16 de abril de 2021.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael
Escudero Alday.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la
constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta
En Madrid a 15 de abril de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Alberto Carlos Garzón Espinosa, Ministro de Consumo, de
acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el
que se nombran Ministros del Gobierno.
Y de otra parte, don Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, Consejero de Sanidad,
Consumo y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrado por Decreto del
Presidente de 12 de febrero de 2021.
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo
y de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro
Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
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