III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-6786)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, para la colaboración en la selección anual de imágenes de fotografía científica Fotciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 49251
Resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución: el transcurso del
plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo
unánime de todos los firmantes y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes.
También será causa de resolución una decisión judicial declaratoria de la nulidad del
convenio y cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se
remitirá a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
Decimoquinta.
Consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la Comisión de Dirección a
efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.
Si tras la actuación de la Comisión de Dirección el incumplimiento persistiera, la parte
afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente correspondan.
Decimosexta.
Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el Boletín
Oficial del Estado. Permanecerá en vigor hasta la finalización de las acciones objeto del
convenio y del cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, el periodo
de vigencia será de 4 años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en el
REOICO.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, el 15 de abril de 2021.–La
Directora General de FECYT, Cecilia Cabello Valdés.–La Vicepresidenta de Organización
y Relaciones Institucionales del CSIC, Rosina López-Alonso Fandiño.
ANEXO I
Normas de la selección anual de fotografías Fotciencia
El fomento de la cultura y la educación científica resultan fundamentales en la
sociedad actual, no sólo para el fomento de las vocaciones en el área de las ciencias,
sino también como competencia fundamental para toda la sociedad.
Fotciencia es una iniciativa organizada por la Fundación Española para la Ciencia y
la Tecnología (FECYT) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC) cuyo objetivo es acercar la ciencia a los ciudadanos mediante una
visión artística y estética sugerida a través de fotografías científicas que son expuestas
junto con una descripción o comentario escrito del hecho científico que ilustran. Es,
también, objetivo de esta iniciativa promover entre la comunidad científica la importancia
de divulgar su trabajo al conjunto de la sociedad.
La exposición de fotografías científicas itinerante producida en el marco de esta
iniciativa se presenta cada año en los principales museos, centros de la ciencia,
universidades y centros culturales del país, con gran éxito de público y repercusión en
medios de comunicación.
cve: BOE-A-2021-6786
Verificable en https://www.boe.es
Introducción
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 49251
Resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución: el transcurso del
plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo
unánime de todos los firmantes y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes.
También será causa de resolución una decisión judicial declaratoria de la nulidad del
convenio y cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se
remitirá a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
Decimoquinta.
Consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la Comisión de Dirección a
efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.
Si tras la actuación de la Comisión de Dirección el incumplimiento persistiera, la parte
afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente correspondan.
Decimosexta.
Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el Boletín
Oficial del Estado. Permanecerá en vigor hasta la finalización de las acciones objeto del
convenio y del cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, el periodo
de vigencia será de 4 años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en el
REOICO.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, el 15 de abril de 2021.–La
Directora General de FECYT, Cecilia Cabello Valdés.–La Vicepresidenta de Organización
y Relaciones Institucionales del CSIC, Rosina López-Alonso Fandiño.
ANEXO I
Normas de la selección anual de fotografías Fotciencia
El fomento de la cultura y la educación científica resultan fundamentales en la
sociedad actual, no sólo para el fomento de las vocaciones en el área de las ciencias,
sino también como competencia fundamental para toda la sociedad.
Fotciencia es una iniciativa organizada por la Fundación Española para la Ciencia y
la Tecnología (FECYT) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC) cuyo objetivo es acercar la ciencia a los ciudadanos mediante una
visión artística y estética sugerida a través de fotografías científicas que son expuestas
junto con una descripción o comentario escrito del hecho científico que ilustran. Es,
también, objetivo de esta iniciativa promover entre la comunidad científica la importancia
de divulgar su trabajo al conjunto de la sociedad.
La exposición de fotografías científicas itinerante producida en el marco de esta
iniciativa se presenta cada año en los principales museos, centros de la ciencia,
universidades y centros culturales del país, con gran éxito de público y repercusión en
medios de comunicación.
cve: BOE-A-2021-6786
Verificable en https://www.boe.es
Introducción