II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2021-6685)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 48261
Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2020.
7.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, en la forma prevista en la base 5.4.a) y habrán de expresarlo en el formulario de
solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.3 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del
proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación en la
convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo previsto en la
base 5.5.f).
7.4 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos
previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado»
de 13 de junio).
7.5 De conformidad de lo previsto en el artículo 3.9 del Real Decreto 936//2020,
de 27 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el Anexo I sobre conservación de la
calificación, las personas que participen por el cupo de reserva de discapacidad que
obtengan la calificación de «apto consolidado» en los ejercicios primero y segundo, o
superen algún ejercicio con una nota igual o superior al 60 % de la calificación máxima
de los ejercicios tercero y cuarto, estarán exentos de realizar los ejercicios primero y/o
segundo, o se les conservará la puntuación obtenida en los ejercicios tercero y/o cuarto,
en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la
forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean
análogos. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del
proceso selectivo en que se haya superado el/los ejercicios correspondientes.
7.6 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán
presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
7.7 En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el cupo de reserva de
personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese
plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de
acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso
general.
8.
Embarazo de riesgo o parto
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
cve: BOE-A-2021-6685
Verificable en https://www.boe.es
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 48261
Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2020.
7.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, en la forma prevista en la base 5.4.a) y habrán de expresarlo en el formulario de
solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.3 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del
proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación en la
convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo previsto en la
base 5.5.f).
7.4 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos
previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado»
de 13 de junio).
7.5 De conformidad de lo previsto en el artículo 3.9 del Real Decreto 936//2020,
de 27 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el Anexo I sobre conservación de la
calificación, las personas que participen por el cupo de reserva de discapacidad que
obtengan la calificación de «apto consolidado» en los ejercicios primero y segundo, o
superen algún ejercicio con una nota igual o superior al 60 % de la calificación máxima
de los ejercicios tercero y cuarto, estarán exentos de realizar los ejercicios primero y/o
segundo, o se les conservará la puntuación obtenida en los ejercicios tercero y/o cuarto,
en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la
forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean
análogos. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del
proceso selectivo en que se haya superado el/los ejercicios correspondientes.
7.6 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán
presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
7.7 En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el cupo de reserva de
personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese
plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de
acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso
general.
8.
Embarazo de riesgo o parto
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
cve: BOE-A-2021-6685
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Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.