II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2021-6685)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 48260
5.6 Los aspirantes que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria anterior
para los supuestos de acceso por el cupo de reserva para personas con discapacidad, o
por haber obtenido calificaciones consolidadas, estuvieran exentos de realizar los
ejercicios que hubieran superado o consolidado en dicho proceso, deberán manifestar
expresamente en su solicitud su derecho a reserva de los mismos, de acuerdo con las
instrucciones señaladas en esta convocatoria.
5.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.8 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse a la información y ayuda incluida en el siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/B201/tecnica.shtml
5.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
Tribunal
6.1 El órgano de selección del proceso selectivo será el que figura en el Anexo III.
Corresponderá a la Presidencia del Tribunal titular número 1 la dirección y coordinación
del proceso selectivo.
6.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
6.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes.
6.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos
establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
6.5 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE de 17 de
diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas
del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6.6 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos en que sea
estrictamente necesario.
6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en los locales del Instituto de Estudios Fiscales. Avenida Cardenal Herrera Oria,
número 378, 28035 Madrid, teléfonos 91 339 89 99 y 91 339 54 10.
7.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Las convocatorias previstas en las normas específicas recogen las plazas
reservadas para el cupo de personas con discapacidad autorizadas, en el Real
cve: BOE-A-2021-6685
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 48260
5.6 Los aspirantes que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria anterior
para los supuestos de acceso por el cupo de reserva para personas con discapacidad, o
por haber obtenido calificaciones consolidadas, estuvieran exentos de realizar los
ejercicios que hubieran superado o consolidado en dicho proceso, deberán manifestar
expresamente en su solicitud su derecho a reserva de los mismos, de acuerdo con las
instrucciones señaladas en esta convocatoria.
5.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.8 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse a la información y ayuda incluida en el siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/B201/tecnica.shtml
5.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
Tribunal
6.1 El órgano de selección del proceso selectivo será el que figura en el Anexo III.
Corresponderá a la Presidencia del Tribunal titular número 1 la dirección y coordinación
del proceso selectivo.
6.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
6.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes.
6.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos
establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
6.5 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE de 17 de
diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas
del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6.6 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos en que sea
estrictamente necesario.
6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en los locales del Instituto de Estudios Fiscales. Avenida Cardenal Herrera Oria,
número 378, 28035 Madrid, teléfonos 91 339 89 99 y 91 339 54 10.
7.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Las convocatorias previstas en las normas específicas recogen las plazas
reservadas para el cupo de personas con discapacidad autorizadas, en el Real
cve: BOE-A-2021-6685
Verificable en https://www.boe.es
6.