II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2021-6685)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 48265
Los aspirantes que por aplicación de lo previsto sobre conservación de nota en el
apartado 5.3.II.b) 1 estén exentos de realizar los ejercicios en los que hubieran obtenido
derecho a dicha conservación deberán manifestarlo expresamente de acuerdo con las
instrucciones señaladas en el Anexo IV de esta convocatoria.
3. Los Tribunales calificadores fijarán las puntuaciones directas mínimas necesarias
para superar cada uno de los ejercicios.
En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de
las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por los Tribunales
Calificadores, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que los Tribunales calificadores fije para superar
cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.
4. Para la calificación de los ejercicios los Tribunales evaluarán el conocimiento de
los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su
grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en
su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición
apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
En los ejercicios que consistan en exposición oral de temas se valorará, además, el
orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y la calidad expositiva mostrada a través
de la fluidez, entonación y ritmo de la exposición.
5. La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios tercero, cuarto y quinto. En caso
de empate, el orden de los aspirantes en la fase de oposición se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios cuarto, quinto y tercero, por este orden.
III. Fase de Curso Selectivo
1. Todos los aspirantes que superen la fase de oposición deberán realizar y superar
con aprovechamiento un curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales.
2. Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección,
impartición y evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación
conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones
del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las
pruebas selectivas.
4. El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. Dicho programa deberá
incluir un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombre y otro en materia de
violencia de género. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de
conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de
las funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
5. El curso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses lectivos. Si
durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades
lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de
vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con el de la suspensión de
actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con
anterioridad en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a
su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con
arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.
6. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del
mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
cve: BOE-A-2021-6685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 48265
Los aspirantes que por aplicación de lo previsto sobre conservación de nota en el
apartado 5.3.II.b) 1 estén exentos de realizar los ejercicios en los que hubieran obtenido
derecho a dicha conservación deberán manifestarlo expresamente de acuerdo con las
instrucciones señaladas en el Anexo IV de esta convocatoria.
3. Los Tribunales calificadores fijarán las puntuaciones directas mínimas necesarias
para superar cada uno de los ejercicios.
En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de
las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por los Tribunales
Calificadores, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que los Tribunales calificadores fije para superar
cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.
4. Para la calificación de los ejercicios los Tribunales evaluarán el conocimiento de
los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su
grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en
su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición
apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
En los ejercicios que consistan en exposición oral de temas se valorará, además, el
orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y la calidad expositiva mostrada a través
de la fluidez, entonación y ritmo de la exposición.
5. La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios tercero, cuarto y quinto. En caso
de empate, el orden de los aspirantes en la fase de oposición se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios cuarto, quinto y tercero, por este orden.
III. Fase de Curso Selectivo
1. Todos los aspirantes que superen la fase de oposición deberán realizar y superar
con aprovechamiento un curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales.
2. Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección,
impartición y evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación
conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones
del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las
pruebas selectivas.
4. El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. Dicho programa deberá
incluir un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombre y otro en materia de
violencia de género. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de
conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de
las funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
5. El curso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses lectivos. Si
durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades
lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de
vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con el de la suspensión de
actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con
anterioridad en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a
su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con
arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.
6. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del
mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
cve: BOE-A-2021-6685
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Núm. 99