II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2021-6685)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 48264
5.2 Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de los temas, se
concederá un tiempo máximo de diez minutos para que el aspirante elabore, en
presencia del Tribunal, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición,
consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.
5.3 Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos diez minutos de la
exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su
actuación notoriamente insuficiente.
II.
b)
Valoración de la fase de oposición.
1.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
a. Primer ejercicio: se calificará como «apto», «apto consolidado» o «no apto», siendo
necesario para superarlo obtener la calificación de «apto» o de «apto consolidado».
Aquellos que obtengan la calificación de «apto consolidado» en esta convocatoria,
para lo que será de aplicación lo previsto en el artículo 3.9 del Real Decreto 936/2020,
de 27 de marzo, y no superen la fase de oposición, quedarán exentos de la realización
de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido
del temario y la forma de calificación del mismo sean análogos. El cómputo para esta
exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya
superado el ejercicio
b. Segundo ejercicio: se calificará como «apto», «apto consolidado» o «no apto»,
siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto» o de «apto consolidado».
Aquellos que obtengan la calificación de «apto consolidado» en esta convocatoria,
para lo que será de aplicación lo previsto en el artículo 3.9 del Real Decreto 936/2020,
de 27 de octubre, y no superen la fase de oposición, quedarán exentos de la realización
de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido
del temario y la forma de calificación del mismo sean análogos. El cómputo para esta
exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya
superado el ejercicio.
c. Tercer ejercicio:
d. Cuarto ejercicio: se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener una puntuación mínima de 20 puntos.
e. Quinto ejercicio: se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
2. Si los aspirantes optan por realizar los ejercicios en los que hubieran conservado
puntuación de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3.II.b) 1, quedará sin efecto el
resultado obtenido en el proceso que da derecho a la exención.
cve: BOE-A-2021-6685
Verificable en https://www.boe.es
La primera parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario
para superarla obtener una puntuación mínima de 12,5 puntos.
La segunda parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario
para superarla obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos.
Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la
calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del tercer
ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de
sus partes.
A los efectos previstos en el artículo 3.9 del Real Decreto 936/2020, de 27 de
octubre, a los aspirantes por la forma de acceso «A» que obtengan una nota igual o
superior a 18 puntos en el tercer ejercicio, y no superen la fase de oposición, se les
conservará la puntuación obtenida en el mismo en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en
los que se hubiera conservado la nota sean análogos. El cómputo para esta exención se
realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el
ejercicio.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 48264
5.2 Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de los temas, se
concederá un tiempo máximo de diez minutos para que el aspirante elabore, en
presencia del Tribunal, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición,
consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.
5.3 Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos diez minutos de la
exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su
actuación notoriamente insuficiente.
II.
b)
Valoración de la fase de oposición.
1.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
a. Primer ejercicio: se calificará como «apto», «apto consolidado» o «no apto», siendo
necesario para superarlo obtener la calificación de «apto» o de «apto consolidado».
Aquellos que obtengan la calificación de «apto consolidado» en esta convocatoria,
para lo que será de aplicación lo previsto en el artículo 3.9 del Real Decreto 936/2020,
de 27 de marzo, y no superen la fase de oposición, quedarán exentos de la realización
de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido
del temario y la forma de calificación del mismo sean análogos. El cómputo para esta
exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya
superado el ejercicio
b. Segundo ejercicio: se calificará como «apto», «apto consolidado» o «no apto»,
siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto» o de «apto consolidado».
Aquellos que obtengan la calificación de «apto consolidado» en esta convocatoria,
para lo que será de aplicación lo previsto en el artículo 3.9 del Real Decreto 936/2020,
de 27 de octubre, y no superen la fase de oposición, quedarán exentos de la realización
de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido
del temario y la forma de calificación del mismo sean análogos. El cómputo para esta
exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya
superado el ejercicio.
c. Tercer ejercicio:
d. Cuarto ejercicio: se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener una puntuación mínima de 20 puntos.
e. Quinto ejercicio: se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
2. Si los aspirantes optan por realizar los ejercicios en los que hubieran conservado
puntuación de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3.II.b) 1, quedará sin efecto el
resultado obtenido en el proceso que da derecho a la exención.
cve: BOE-A-2021-6685
Verificable en https://www.boe.es
La primera parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario
para superarla obtener una puntuación mínima de 12,5 puntos.
La segunda parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario
para superarla obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos.
Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la
calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del tercer
ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de
sus partes.
A los efectos previstos en el artículo 3.9 del Real Decreto 936/2020, de 27 de
octubre, a los aspirantes por la forma de acceso «A» que obtengan una nota igual o
superior a 18 puntos en el tercer ejercicio, y no superen la fase de oposición, se les
conservará la puntuación obtenida en el mismo en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en
los que se hubiera conservado la nota sean análogos. El cómputo para esta exención se
realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el
ejercicio.