III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-6720)
Resolución de 15 de abril de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Salamanca, para la enseñanza de la lengua española a los alumnos extranjeros de los programas de especialización y posgrado de la Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48419
personalidad jurídica y es una institución sin ánimo de lucro, que tiene como fines la
investigación, la docencia y otros servicios correspondientes con su misión cultural.
III. Que la UPSA tiene programas de colaboración con universidades asiáticas y
está interesada en desarrollar programas conjuntos con instituciones académicas en
China, India y Rusia, con el objetivo de que los alumnos de estos países que participen
en dichos programas tengan al menos un diploma B-2 de español antes de su
incorporación, para lo cual desea contar con la colaboración del Instituto Cervantes para
la implementación de esa medida.
IV. Que el Instituto Cervantes, para el cumplimiento de los fines que tiene
encomendados, dispone de una red de centros en el exterior, como son los de Pekín,
Nueva Delhi y Moscú (que, en su caso, podrán abarcar actividades en otras ciudades de
cada país), a través de los que organiza cursos para la enseñanza de la lengua española
y de formación para profesores de español, organiza las pruebas de verificación de
conocimiento de dicha lengua, fomenta su investigación y su enseñanza, y actúa como
órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas, además de llevar a cabo
actividades culturales en todas sus manifestaciones.
V. Que el Instituto Cervantes ofrece formatos diferentes de cursos de español:
cursos presenciales en sus centros; cursos semipresenciales (que combinan clases
presenciales y aprendizaje autónomo), cursos en línea mediante videoclases (con o sin
tutor) y cursos en línea autónomos, todos ellos desarrollados de acuerdo con los niveles
del Marco común europeo de referencia para las lenguas (en adelante, «MCER»).
VI. Que el Instituto Cervantes es el organismo público que tiene atribuida la
dirección académica, administrativa y económica, y la gestión de los diplomas de
español como lengua extranjera (DELE), regulados por el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, que son expedidos por la Ministra de Educación y Formación Profesional y,
en su nombre, por el Director del Instituto Cervantes, y que se consideran acreditación
suficiente de competencia de español para cualquier actividad profesional o académica
en España.
VII. Que, igualmente, el Instituto Cervantes, junto con la Universidad Nacional
Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires,
promueve el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española «SIELE», un
servicio internacional electrónico de evaluación y certificación de la competencia en
español sobre una escala de puntos con referencia a los niveles del MCER, con fin
general, destinado a personas que quieran conocer su nivel de español, sin limitación de
origen nacional, lingüístico o de edad, dentro del que la Universidad Pontificia de
Salamanca es centro examinador.
VIII. Que ambas partes tienen interés en promover el conocimiento de la lengua
española y, en especial, en que los alumnos extranjeros de China, India y Rusia que
accedan a los cursos de especialización y posgrado de la UPSA en España, adquieran
en sus países de origen el conocimiento de la lengua española que les permita después
realizar y aprovechar los citados cursos.
IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha
de 16 de junio de 1995, aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con
Universidades y otras instituciones académicas.
X. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio
jurídico del Instituto Cervantes.
XI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el
artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 17 de febrero
de 2021.
cve: BOE-A-2021-6720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48419
personalidad jurídica y es una institución sin ánimo de lucro, que tiene como fines la
investigación, la docencia y otros servicios correspondientes con su misión cultural.
III. Que la UPSA tiene programas de colaboración con universidades asiáticas y
está interesada en desarrollar programas conjuntos con instituciones académicas en
China, India y Rusia, con el objetivo de que los alumnos de estos países que participen
en dichos programas tengan al menos un diploma B-2 de español antes de su
incorporación, para lo cual desea contar con la colaboración del Instituto Cervantes para
la implementación de esa medida.
IV. Que el Instituto Cervantes, para el cumplimiento de los fines que tiene
encomendados, dispone de una red de centros en el exterior, como son los de Pekín,
Nueva Delhi y Moscú (que, en su caso, podrán abarcar actividades en otras ciudades de
cada país), a través de los que organiza cursos para la enseñanza de la lengua española
y de formación para profesores de español, organiza las pruebas de verificación de
conocimiento de dicha lengua, fomenta su investigación y su enseñanza, y actúa como
órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas, además de llevar a cabo
actividades culturales en todas sus manifestaciones.
V. Que el Instituto Cervantes ofrece formatos diferentes de cursos de español:
cursos presenciales en sus centros; cursos semipresenciales (que combinan clases
presenciales y aprendizaje autónomo), cursos en línea mediante videoclases (con o sin
tutor) y cursos en línea autónomos, todos ellos desarrollados de acuerdo con los niveles
del Marco común europeo de referencia para las lenguas (en adelante, «MCER»).
VI. Que el Instituto Cervantes es el organismo público que tiene atribuida la
dirección académica, administrativa y económica, y la gestión de los diplomas de
español como lengua extranjera (DELE), regulados por el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, que son expedidos por la Ministra de Educación y Formación Profesional y,
en su nombre, por el Director del Instituto Cervantes, y que se consideran acreditación
suficiente de competencia de español para cualquier actividad profesional o académica
en España.
VII. Que, igualmente, el Instituto Cervantes, junto con la Universidad Nacional
Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires,
promueve el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española «SIELE», un
servicio internacional electrónico de evaluación y certificación de la competencia en
español sobre una escala de puntos con referencia a los niveles del MCER, con fin
general, destinado a personas que quieran conocer su nivel de español, sin limitación de
origen nacional, lingüístico o de edad, dentro del que la Universidad Pontificia de
Salamanca es centro examinador.
VIII. Que ambas partes tienen interés en promover el conocimiento de la lengua
española y, en especial, en que los alumnos extranjeros de China, India y Rusia que
accedan a los cursos de especialización y posgrado de la UPSA en España, adquieran
en sus países de origen el conocimiento de la lengua española que les permita después
realizar y aprovechar los citados cursos.
IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha
de 16 de junio de 1995, aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con
Universidades y otras instituciones académicas.
X. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio
jurídico del Instituto Cervantes.
XI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el
artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 17 de febrero
de 2021.
cve: BOE-A-2021-6720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99