III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-6771)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes en el TM de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49130
las torres de refrigeración), la justificación de su eventual consideración como bienes
integrantes del patrimonio cultural de Galicia, y si merecen protección y en su caso, las
medidas correctoras para su salvaguarda. Por otra parte, existen bienes del patrimonio
cultural de Galicia cuyos contornos de protección incluyen parte de las parcelas de
desmantelamiento, sin que se detalle el tipo de actuación prevista en ese contorno, ni se
valore el posible impacto. En consecuencia, la documentación ambiental pertinente debe
de incorporar esta información, así como las eventuales medidas preventivas y
correctoras a adoptar.
El Concello de As Pontes de García Rodríguez indica que en el documento ambiental
no queda objetivamente justificada la no afección a los elementos del patrimonio cultural
identificados en las proximidades. El empleo de explosivos y el uso de maquinaria
pesada pueden incrementar el polvo en suspensión y las vibraciones de la zona,
debiéndose analizar en profundidad si estos factores pueden generar un impacto
negativo sobre estos bienes del patrimonio.
Vulnerabilidad y riesgos.
La Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia indica que el
riesgo de accidentes graves o catástrofes estimado es bajo.
Otras consideraciones.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
cve: BOE-A-2021-6771
Verificable en https://www.boe.es
Tanto la Dirección Xeral de Enerxía e Minas, como el Concello de As Pontes de
García Rodríguez, informan negativamente, indicando que la actuación debe ser
sometida a una evaluación ambiental ordinaria, con la consiguiente elaboración del
correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
En relación con esta cuestión, el Concello de As Pontes de García Rodríguez
también hace referencia a sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de las
Comunidades Europeas de 3 de marzo de 2011, y del Tribunal Supremo de 29 de
noviembre de 2013 que vendrían a corroborar la conveniencia de someter el proyecto de
desmantelamiento a evaluación ordinaria. Realiza una revisión de distintos expedientes
de desmantelamientos, y concluye que, si bien todos los procedimientos han sido
tramitados como evaluación simplificada, el hecho de que As Pontes sea la central
térmica con más potencia de España, así como su proximidad a viviendas habitadas,
confieren a la instalación una especial sensibilidad desde el punto de vista ambiental.
También justifica exhaustivamente que la actuación no sería una modificación de
proyecto, sino un proyecto nuevo en sí mismo, que debería ser ambientalmente
evaluado como tal, y que precisa de una autorización específica e independiente de las
anteriores de la UPT.
En consecuencia, y con los datos aportados en la documentación ambiental, y el
contenido de los informes recibidos, atendiendo al artículo 2, «Principios de la evaluación
ambiental, b) Precaución y acción cautelar» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental,
se considera que no queda garantizado que el desarrollo de las actuaciones
contempladas en el proyecto de desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central
termoeléctrica de As Pontes en el TM de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), no
suponga un impacto significativo sobre los factores ambientales expuestos
anteriormente.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49130
las torres de refrigeración), la justificación de su eventual consideración como bienes
integrantes del patrimonio cultural de Galicia, y si merecen protección y en su caso, las
medidas correctoras para su salvaguarda. Por otra parte, existen bienes del patrimonio
cultural de Galicia cuyos contornos de protección incluyen parte de las parcelas de
desmantelamiento, sin que se detalle el tipo de actuación prevista en ese contorno, ni se
valore el posible impacto. En consecuencia, la documentación ambiental pertinente debe
de incorporar esta información, así como las eventuales medidas preventivas y
correctoras a adoptar.
El Concello de As Pontes de García Rodríguez indica que en el documento ambiental
no queda objetivamente justificada la no afección a los elementos del patrimonio cultural
identificados en las proximidades. El empleo de explosivos y el uso de maquinaria
pesada pueden incrementar el polvo en suspensión y las vibraciones de la zona,
debiéndose analizar en profundidad si estos factores pueden generar un impacto
negativo sobre estos bienes del patrimonio.
Vulnerabilidad y riesgos.
La Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia indica que el
riesgo de accidentes graves o catástrofes estimado es bajo.
Otras consideraciones.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
cve: BOE-A-2021-6771
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Tanto la Dirección Xeral de Enerxía e Minas, como el Concello de As Pontes de
García Rodríguez, informan negativamente, indicando que la actuación debe ser
sometida a una evaluación ambiental ordinaria, con la consiguiente elaboración del
correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
En relación con esta cuestión, el Concello de As Pontes de García Rodríguez
también hace referencia a sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de las
Comunidades Europeas de 3 de marzo de 2011, y del Tribunal Supremo de 29 de
noviembre de 2013 que vendrían a corroborar la conveniencia de someter el proyecto de
desmantelamiento a evaluación ordinaria. Realiza una revisión de distintos expedientes
de desmantelamientos, y concluye que, si bien todos los procedimientos han sido
tramitados como evaluación simplificada, el hecho de que As Pontes sea la central
térmica con más potencia de España, así como su proximidad a viviendas habitadas,
confieren a la instalación una especial sensibilidad desde el punto de vista ambiental.
También justifica exhaustivamente que la actuación no sería una modificación de
proyecto, sino un proyecto nuevo en sí mismo, que debería ser ambientalmente
evaluado como tal, y que precisa de una autorización específica e independiente de las
anteriores de la UPT.
En consecuencia, y con los datos aportados en la documentación ambiental, y el
contenido de los informes recibidos, atendiendo al artículo 2, «Principios de la evaluación
ambiental, b) Precaución y acción cautelar» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental,
se considera que no queda garantizado que el desarrollo de las actuaciones
contempladas en el proyecto de desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central
termoeléctrica de As Pontes en el TM de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), no
suponga un impacto significativo sobre los factores ambientales expuestos
anteriormente.