III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-6770)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Aldeadávila-Arañuelo, Hinojosa-Almaraz y Aldeadávila-Hinojosa (Cáceres y Salamanca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49120
consiguiente por motivos de seguridad, para evitar posibles roturas del cable mientras se
desplazan operarios es por lo que se justifica la petición.
– Para los cruzamientos el promotor informa que los dispositivos de doble cinta (tiras
de neopreno), se mantienen siempre en el cable de tierra y nunca pueden llegar a
caerse, mientras que los de tipo aspa tienen elementos que giran y que con el paso del
tiempo puede dar lugar a su caída, lo cual es inadmisible sobre este tipo de
infraestructuras.
Por otro lado, REE informa que los dispositivos tipo aspa se colocan con una
cadencia de 7/14 metros, y los de doble cinta cada 10/20, cumpliendo así con la petición
de la Junta de Castilla y León establecida en la declaración de impacto ambiental en
relación con la cadencia en la colación de este tipo de dispositivos.
En el seno de la tramitación, el 10 de febrero de 2021 se inicia el trámite de consultas
a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación a la
modificación propuesta en el proyecto. En este caso las consultas se dirigieron a las dos
administraciones en cuyos informes se basó dicha condición, más concretamente a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento
y Medio Ambiente y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
El 23 de febrero de 2021 se recibe informe de Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Salamanca manifestando su conformidad con el cambio propuesto y además
indicando que considera muy oportuna dicha modificación dado que los sistemas de
balizamiento tipo aspas son más efectivos.
Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano
sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de
la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o
denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el
inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la
petición o de la denuncia.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre
la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de 30 días, para lo cual debe ser recabada
documentación acreditativa de los hechos denunciados y del seguimiento de la ejecución
del proyecto al denunciante, al promotor y al órgano sustantivo, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-6770
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49120
consiguiente por motivos de seguridad, para evitar posibles roturas del cable mientras se
desplazan operarios es por lo que se justifica la petición.
– Para los cruzamientos el promotor informa que los dispositivos de doble cinta (tiras
de neopreno), se mantienen siempre en el cable de tierra y nunca pueden llegar a
caerse, mientras que los de tipo aspa tienen elementos que giran y que con el paso del
tiempo puede dar lugar a su caída, lo cual es inadmisible sobre este tipo de
infraestructuras.
Por otro lado, REE informa que los dispositivos tipo aspa se colocan con una
cadencia de 7/14 metros, y los de doble cinta cada 10/20, cumpliendo así con la petición
de la Junta de Castilla y León establecida en la declaración de impacto ambiental en
relación con la cadencia en la colación de este tipo de dispositivos.
En el seno de la tramitación, el 10 de febrero de 2021 se inicia el trámite de consultas
a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación a la
modificación propuesta en el proyecto. En este caso las consultas se dirigieron a las dos
administraciones en cuyos informes se basó dicha condición, más concretamente a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento
y Medio Ambiente y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
El 23 de febrero de 2021 se recibe informe de Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Salamanca manifestando su conformidad con el cambio propuesto y además
indicando que considera muy oportuna dicha modificación dado que los sistemas de
balizamiento tipo aspas son más efectivos.
Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano
sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de
la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o
denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el
inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la
petición o de la denuncia.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre
la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de 30 días, para lo cual debe ser recabada
documentación acreditativa de los hechos denunciados y del seguimiento de la ejecución
del proyecto al denunciante, al promotor y al órgano sustantivo, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-6770
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99