III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-6770)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Aldeadávila-Arañuelo, Hinojosa-Almaraz y Aldeadávila-Hinojosa (Cáceres y Salamanca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49119
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
6770
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 29
de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad
Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto «Repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica
a 400 kV Aldeadávila-Arañuelo, Hinojosa-Almaraz y Aldeadávila-Hinojosa
(Cáceres y Salamanca)».
Antecedentes de hecho
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Repotenciación de la línea aérea
de transporte de energía eléctrica a 400 KV Aldeadávila-Arañuelo, Hinojosa-Almaraz y
Aldeadávila-Hinojosa (Cáceres y Salamanca)» fue aprobada por Resolución de 29 de
noviembre de 2018, de la entonces Dirección General de Biodiversidad y Calidad
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, y publicada en el Boletín Oficial del
Estado de 29 de diciembre de 2018 (BOE núm. 314).
Con fecha de 28 de enero de 2021, tiene entrada en esta Dirección General escrito
de la Dirección General de Política Energética y Minas, ambas pertenecientes al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud del que solicita
se inicien los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre de evaluación ambiental para la modificación de la declaración de impacto
ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor, que es Red Eléctrica de España S.A.U, y
que se justifica en su propio oficio afectaría a la condición D.5.9 de la mencionada
Resolución que dice:
«Con la finalidad de prevenir las afecciones a la avifauna, y en consideración con los
condicionantes indicados en los informes de la Dirección General del Medio Natural de la
Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y de la
Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, se instalarán salvapájaros en
los siguientes vanos:
El promotor solicita modificar el tipo de dispositivo de salvapájaros indicado en el
condicionante, es decir, de tipo espiral por dispositivos tipo aspa, excepto en los
cruzamientos con carreteras y ferrocarriles en los cuales solicita instalar dispositivos de
doble cinta (tiras de neopreno). La justificación de la solicitud se basa en motivos de
seguridad, concretamente en los siguientes:
– Evitar posibles roturas del cable de tierra ya que se trata de un infraestructura
de 1989 y la colocación de dispositivos tipo espiral se realiza manualmente mediante un
operario que se desplaza con un carro por el cable de tierra, mientras que los
dispositivos tipo aspa se instalan con una máquina que se desplaza por el cable de tierra
y que es manejada desde el suelo por un operario mediante una cuerda, por
cve: BOE-A-2021-6770
Verificable en https://www.boe.es
– Desde el vano 1-2 hasta Herguijuela de Ciudad Rodrigo, concretamente hasta el
vano 207-208. Los dispositivos, que serán de tipo espiral, se instalarán de modo que
entre los distintos cables la distancia entre ellos no supere los 5 m.
…»
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49119
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
6770
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 29
de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad
Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto «Repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica
a 400 kV Aldeadávila-Arañuelo, Hinojosa-Almaraz y Aldeadávila-Hinojosa
(Cáceres y Salamanca)».
Antecedentes de hecho
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Repotenciación de la línea aérea
de transporte de energía eléctrica a 400 KV Aldeadávila-Arañuelo, Hinojosa-Almaraz y
Aldeadávila-Hinojosa (Cáceres y Salamanca)» fue aprobada por Resolución de 29 de
noviembre de 2018, de la entonces Dirección General de Biodiversidad y Calidad
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, y publicada en el Boletín Oficial del
Estado de 29 de diciembre de 2018 (BOE núm. 314).
Con fecha de 28 de enero de 2021, tiene entrada en esta Dirección General escrito
de la Dirección General de Política Energética y Minas, ambas pertenecientes al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud del que solicita
se inicien los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre de evaluación ambiental para la modificación de la declaración de impacto
ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor, que es Red Eléctrica de España S.A.U, y
que se justifica en su propio oficio afectaría a la condición D.5.9 de la mencionada
Resolución que dice:
«Con la finalidad de prevenir las afecciones a la avifauna, y en consideración con los
condicionantes indicados en los informes de la Dirección General del Medio Natural de la
Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y de la
Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, se instalarán salvapájaros en
los siguientes vanos:
El promotor solicita modificar el tipo de dispositivo de salvapájaros indicado en el
condicionante, es decir, de tipo espiral por dispositivos tipo aspa, excepto en los
cruzamientos con carreteras y ferrocarriles en los cuales solicita instalar dispositivos de
doble cinta (tiras de neopreno). La justificación de la solicitud se basa en motivos de
seguridad, concretamente en los siguientes:
– Evitar posibles roturas del cable de tierra ya que se trata de un infraestructura
de 1989 y la colocación de dispositivos tipo espiral se realiza manualmente mediante un
operario que se desplaza con un carro por el cable de tierra, mientras que los
dispositivos tipo aspa se instalan con una máquina que se desplaza por el cable de tierra
y que es manejada desde el suelo por un operario mediante una cuerda, por
cve: BOE-A-2021-6770
Verificable en https://www.boe.es
– Desde el vano 1-2 hasta Herguijuela de Ciudad Rodrigo, concretamente hasta el
vano 207-208. Los dispositivos, que serán de tipo espiral, se instalarán de modo que
entre los distintos cables la distancia entre ellos no supere los 5 m.
…»