III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6760)
Orden APA/401/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49081

4. A efectos de indemnizaciones, el valor límite de las mismas será el resultado de
aplicar el valor unitario declarado para cada tipo de animal, el porcentaje que
corresponda por aplicación de la tabla que se recoge en el anexo IV.
Disposición adicional primera.
en la explotación.

Garantía de retirada y destrucción de animales muertos

El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea Tarifa General Ganadera,
cuyas explotaciones asegurables, condiciones técnicas mínimas de explotación y
manejo, ámbito de aplicación, período de garantía, período de suscripción y valor unitario
de los animales se definen en la presente orden ministerial, permite la contratación
adicional de garantías de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación
La regulación de todos los aspectos relacionados con dicha garantía, en caso de
procederse a esa contratación adicional, será la dispuesta en la Orden Ministerial por la
que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas
mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de
suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el
seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados, vigente en ese momento.
Disposición adicional segunda.

Medidas de salvaguarda.

1. Frente a las garantías de Influenza aviar de alta y baja patogenicidad se
establecen las siguientes medidas de salvaguarda:
Cuando la autoridad competente declarase oficialmente la confirmación de un foco
en aves de corral en España:
a) Quedará suspendida la contratación de la garantía que indemniza los efectos
que ocasionen estas enfermedades. La fecha de suspensión será la de inicio oficial de la
enfermedad.
b) Se procederá a la reapertura de la contratación cuando transcurran 42 días
desde la declaración oficial del último foco.
c) No obstante, se podrá levantar la suspensión de contratación antes de los
periodos establecidos cuando la enfermedad, aun persistiendo los focos, fuese
zonificada oficialmente, o en virtud de la evolución epidemiológica, desapareciera el
riesgo inminente de su difusión.
2. Estas medidas no serán aplicables a aquellos asegurados que, durante los
hechos descritos, contraten de nuevo la póliza en los plazos establecidos.
3. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), previo acuerdo con
AGROSEGURO será la responsable de ejecutar estas medidas de salvaguarda.
Asimismo, y para tal fin, ENESA requerirá la opinión e información epidemiológica de la
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Autorizaciones.

1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá
proceder a la modificación del período de suscripción del seguro.
2. Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de los valores unitarios fijados en
el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una
semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

cve: BOE-A-2021-6760
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.