III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6760)
Orden APA/401/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Disposición adicional cuarta.

Sec. III. Pág. 49082

Tratamiento de datos personales.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la suscripción
de la póliza del seguro regulado en esta orden implica el acceso de ENESA,
directamente o bien a través de AGROSEGURO, a la información necesaria contenida
en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para el
cumplimiento de las funciones de verificación que tienen atribuidas en el marco de los
Seguros Agrarios Combinados.
Se facilitará el acceso a AGROSEGURO a la información autorizada por la
Administración General del Estado contenida en la base de datos del Sistema Integral de
Trazabilidad Animal (SITRAN) necesaria para la valoración de los animales y de la
explotación asegurada, así como para el cumplimiento de las funciones de verificación
que tiene atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.
Así mismo, AGROSEGURO enviará a ENESA toda información de carácter
zoosanitario que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas
encomendadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con
control del desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta
a la sanidad animal. Si AGROSEGURO detectase aumentos de las mortalidades en
tasas desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros
masivos u otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración
obligatoria según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, informará de forma
inmediata a ENESA para su comunicación a la autoridad competente.
Disposición adicional quinta.

Análisis de resultados en la aplicación del seguro.

En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, ENESA analizará
anualmente los resultados obtenidos en la aplicación del seguro en base a la información
epidemiológica aportada por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición transitoria única.

Producción ecológica.

En relación a las explotaciones registradas para la producción ecológica será de
aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo, de 28 de junio
de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se
deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 hasta el 1 de enero de 2022, fecha a partir de
la cual será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

cve: BOE-A-2021-6760
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.