III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6758)
Orden APA/399/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
e)
1.º
Sec. III. Pág. 49046
Ganado aviar:
Codornices, incluyéndose el resto de aves de similares características de peso.
Régimen: todos.
2.º Pollos de engorde, perdices, faisanes, incluyéndose el resto de aves de
similares características de peso.
Régimen: todos.
3.º Gallinas ponedoras y reproductoras, excluyendo las reproductoras pesadas que
deberán asegurar en el régimen de «gallinas de multiplicación para carne»
Régimen: todos.
4.º
Gallinas de multiplicación para carne.
Régimen: todos.
5.º
Recría de Gallinas de puesta» y «Recría de Pollitas».
Régimen: todos.
6.º
Patos, ocas, incluyéndose el resto de aves de similares características de peso.
Régimen: todos.
7.º
Pavos.
Régimen: Producción.
Régimen: Recría.
8.º Avestruces y emús, incluyéndose el resto de aves de similares características
de peso.
Régimen: todos.
9.º
Pollos de corral: incluye a los pollos de crecimiento lento.
Régimen: todos.
f)
Conejos:
1.º Régimen cebo industrial, cuyo único fin es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
2.º Régimen reproducción y recría. En las explotaciones en las que se cierre el ciclo
hasta la comercialización de los gazapos, el cebo se tendrá que asegurar como cebo
industrial.
1.º Régimen cebo industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
2.º Régimen reproducción y recría: explotaciones dedicadas a la cría y recría de
équidos y camélidos, así como los efectivos equinos que se utilizan para las labores
propias del manejo ganadero extensivo.
3.º Régimen tratantes (para La Rioja), es decir, cualquier persona física o jurídica
registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de
animales con fines comerciales inmediatos.
cve: BOE-A-2021-6758
Verificable en https://www.boe.es
g) Équidos y camélidos: Se incluyen en éste el ganado caballar, mular, asnal, y los
camélidos (camellos, alpacas…) diferenciándose los regímenes siguientes:
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
e)
1.º
Sec. III. Pág. 49046
Ganado aviar:
Codornices, incluyéndose el resto de aves de similares características de peso.
Régimen: todos.
2.º Pollos de engorde, perdices, faisanes, incluyéndose el resto de aves de
similares características de peso.
Régimen: todos.
3.º Gallinas ponedoras y reproductoras, excluyendo las reproductoras pesadas que
deberán asegurar en el régimen de «gallinas de multiplicación para carne»
Régimen: todos.
4.º
Gallinas de multiplicación para carne.
Régimen: todos.
5.º
Recría de Gallinas de puesta» y «Recría de Pollitas».
Régimen: todos.
6.º
Patos, ocas, incluyéndose el resto de aves de similares características de peso.
Régimen: todos.
7.º
Pavos.
Régimen: Producción.
Régimen: Recría.
8.º Avestruces y emús, incluyéndose el resto de aves de similares características
de peso.
Régimen: todos.
9.º
Pollos de corral: incluye a los pollos de crecimiento lento.
Régimen: todos.
f)
Conejos:
1.º Régimen cebo industrial, cuyo único fin es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
2.º Régimen reproducción y recría. En las explotaciones en las que se cierre el ciclo
hasta la comercialización de los gazapos, el cebo se tendrá que asegurar como cebo
industrial.
1.º Régimen cebo industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
2.º Régimen reproducción y recría: explotaciones dedicadas a la cría y recría de
équidos y camélidos, así como los efectivos equinos que se utilizan para las labores
propias del manejo ganadero extensivo.
3.º Régimen tratantes (para La Rioja), es decir, cualquier persona física o jurídica
registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de
animales con fines comerciales inmediatos.
cve: BOE-A-2021-6758
Verificable en https://www.boe.es
g) Équidos y camélidos: Se incluyen en éste el ganado caballar, mular, asnal, y los
camélidos (camellos, alpacas…) diferenciándose los regímenes siguientes: