III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6758)
Orden APA/399/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49047

Deberán asegurar en este régimen todas las explotaciones de las que sean titulares,
bien sean de trato, cebo, o resto.
h) Cérvidos. Régimen: todos.
i) Peces marinos (en las Comunidades Autónomas con litoral).
1.º
2.º
j)
1.º
2.º

Régimen reproducción y recría (hatcheries/nurseries).
Régimen cebo industrial (engorde).
Peces continentales.
Régimen reproducción y recría (hatcheries/nurseries).
Régimen cebo industrial (engorde).

2. La modalidad de contratación del seguro para animales no bovinos muertos en la
explotación retirados en casetas en la provincia de Castelló/Castellón no incluye los
siguientes regímenes de explotación:
a)
1.º
2.º

Ovinos y caprinos:
Régimen centro de tipificación de corderos.
Régimen explotaciones ovinas y caprinas especiales.

b) Équidos y camélidos.
c) Cérvidos.
d) Peces continentales.
e) Peces marinos.
Artículo 5.

Requisitos de la declaración del seguro.

1. Animales de la especie bovina: al suscribir el seguro, el asegurado declarará el
censo, que compondrá durante el periodo de cobertura cada una de sus explotaciones,
teniendo en cuenta:

2. Animales de otras especies: como requisito general, en el momento de suscribir
el seguro el ganadero declarará el censo habitual de su ciclo productivo a la fecha de
realización del seguro de cada una de sus explotaciones. En los casos de regímenes en
los que se desarrollen varios ciclos de engorde durante el periodo de vigencia del
seguro, se declarará el censo habitual de uno de ellos, independientemente de que para
la declaración en el REGA hayan de contabilizarse el total de animales producidos en un
año. En ningún caso el número declarado podrá ser inferior al censo real en el momento
de formalizar la contratación del seguro. No obstante, se tendrán en cuenta las
siguientes particularidades:
a) En la modalidad de contratación del seguro para animales no bovinos muertos
en la explotación retirados en casetas en la provincia de Castelló/Castellón el asegurado

cve: BOE-A-2021-6758
Verificable en https://www.boe.es

a) En el caso del régimen de vacuno reproductor: el asegurado declarará el censo
que compondrá, durante el periodo decobertura, cada una de sus explotaciones,
teniendo en cuenta los inscritos en el RIIA, que deberá coincidir con el libro de registro
de explotación. En explotaciones de carne extensivas con paridera estacional, en las que
la recría no destinada a reposición se venda antes de cumplir siete meses de edad, el
número de animales reproductores se completará con un 45% de recría y se añadirán
los incorporados nacidos fuera de la explotación.
b) En los casos del resto de regímenes, el censo medio de animales que tendrá la
explotación en cualquier momento del periodo de garantías, calculado en virtud del
censo registrado en el RIIA los días 1 y 15 de cada mes.
c) En ningún caso el número declarado podrá ser inferior al censo real al tiempo de
contratar que aparezca en el RIIA.