III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6758)
Orden APA/399/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49041
11. Estarán cubiertos los animales que mueran en las explotaciones de los titulares
por cualquier causa, así como los sacrificios obligatorios decretados por la autoridad
competente por motivos sanitarios y los enterramientos en la propia explotación, con la
autorización escrita de la autoridad competente de acuerdo con el artículo 20.2 de la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. En el caso particular de sacrificios de
gallinas ponedoras por Salmonella, sólo se garantizarán los sacrificios obligatorios de
gallinas ponedoras de edad igual o inferior a 78 semanas cuando exista una resolución
administrativa que acredite que el sacrificio conlleva el pago pertinente por parte de la
propia Administración, según el baremo vigente.
12. También están cubiertos por las garantías del seguro los animales muertos
fuera de las explotaciones aseguradas y en los siguientes supuestos (excepto en el caso
de la modalidad de contratación del seguro para animales no bovinos muertos en la
explotación retirados en casetas en la provincia de Castelló/Castellón):
a) Durante el transporte hacia los mataderos u otros lugares de destino, salvo los
sistemas de manejo aviar y piscícola, y siempre antes de su entrada en los corrales o
zona de descarga de animales.
b) Trashumancias, en cuyo caso serán indemnizables los animales muertos en
comunidades autónomas en las que exista esta línea de seguro.
c) Estancia en certámenes o mercados, siempre que los animales estén
identificados individualmente y puedan imputarse a la póliza del titular del seguro.
Será la gestora o gestoras que operen en la comunidad autónoma donde se
produzca la muerte del animal la encargada de realizar la retirada. El asegurado podrá
elegir libremente la empresa gestora en aquellas comunidades autónomas que tengan
más de una autorizada.
13. Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro los siguientes
supuestos:
a) Los sacrificios por tientas, festejos taurinos o entrenamiento de profesionales
taurinos a puerta cerrada en explotaciones de lidia, así como los sacrificios en cualquier
espectáculo taurino.
b) Los animales que lleguen a los mataderos muertos o sean sometidos a un
sacrificio de urgencia en matadero, y cuyo transporte al mismo incumpla la normativa en
materia de protección de los animales durante su transporte. Estos hechos se
documentarán por los servicios veterinarios oficiales del matadero.
c) Los sacrificios decretados por la administración debido a pruebas diagnósticas
iniciadas con anterioridad a la toma de efecto del seguro.
No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:
a) Las de tratantes u operadores comerciales, excepto en el caso de equino en la
Comunidad Autónoma de La Rioja y en el caso de bovino, porcino, ovino y caprino en
todo el ámbito de aplicación del seguro.
b) Centros de animales de experimentación.
c) Centros de ocio y/o enseñanza.
d) Explotaciones de autoconsumo.
e) Núcleos zoológicos.
f) Mataderos
g) En el caso de los équidos: explotaciones de concentraciones de équidos (de
concurso o competición o de carácter lúdico o cultural).
15. Los gastos de retirada y destrucción de animales no cubiertos por el seguro
correrán a cargo del ganadero.
cve: BOE-A-2021-6758
Verificable en https://www.boe.es
14.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49041
11. Estarán cubiertos los animales que mueran en las explotaciones de los titulares
por cualquier causa, así como los sacrificios obligatorios decretados por la autoridad
competente por motivos sanitarios y los enterramientos en la propia explotación, con la
autorización escrita de la autoridad competente de acuerdo con el artículo 20.2 de la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. En el caso particular de sacrificios de
gallinas ponedoras por Salmonella, sólo se garantizarán los sacrificios obligatorios de
gallinas ponedoras de edad igual o inferior a 78 semanas cuando exista una resolución
administrativa que acredite que el sacrificio conlleva el pago pertinente por parte de la
propia Administración, según el baremo vigente.
12. También están cubiertos por las garantías del seguro los animales muertos
fuera de las explotaciones aseguradas y en los siguientes supuestos (excepto en el caso
de la modalidad de contratación del seguro para animales no bovinos muertos en la
explotación retirados en casetas en la provincia de Castelló/Castellón):
a) Durante el transporte hacia los mataderos u otros lugares de destino, salvo los
sistemas de manejo aviar y piscícola, y siempre antes de su entrada en los corrales o
zona de descarga de animales.
b) Trashumancias, en cuyo caso serán indemnizables los animales muertos en
comunidades autónomas en las que exista esta línea de seguro.
c) Estancia en certámenes o mercados, siempre que los animales estén
identificados individualmente y puedan imputarse a la póliza del titular del seguro.
Será la gestora o gestoras que operen en la comunidad autónoma donde se
produzca la muerte del animal la encargada de realizar la retirada. El asegurado podrá
elegir libremente la empresa gestora en aquellas comunidades autónomas que tengan
más de una autorizada.
13. Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro los siguientes
supuestos:
a) Los sacrificios por tientas, festejos taurinos o entrenamiento de profesionales
taurinos a puerta cerrada en explotaciones de lidia, así como los sacrificios en cualquier
espectáculo taurino.
b) Los animales que lleguen a los mataderos muertos o sean sometidos a un
sacrificio de urgencia en matadero, y cuyo transporte al mismo incumpla la normativa en
materia de protección de los animales durante su transporte. Estos hechos se
documentarán por los servicios veterinarios oficiales del matadero.
c) Los sacrificios decretados por la administración debido a pruebas diagnósticas
iniciadas con anterioridad a la toma de efecto del seguro.
No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:
a) Las de tratantes u operadores comerciales, excepto en el caso de equino en la
Comunidad Autónoma de La Rioja y en el caso de bovino, porcino, ovino y caprino en
todo el ámbito de aplicación del seguro.
b) Centros de animales de experimentación.
c) Centros de ocio y/o enseñanza.
d) Explotaciones de autoconsumo.
e) Núcleos zoológicos.
f) Mataderos
g) En el caso de los équidos: explotaciones de concentraciones de équidos (de
concurso o competición o de carácter lúdico o cultural).
15. Los gastos de retirada y destrucción de animales no cubiertos por el seguro
correrán a cargo del ganadero.
cve: BOE-A-2021-6758
Verificable en https://www.boe.es
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