III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6758)
Orden APA/399/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de abril de 2021

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mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos
códigos en la documentación adjunta a la póliza.
6. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal en el REGA (nombre e identificación fiscal) y en el registro autonómico
para los camélidos y cérvidos. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella
persona, física o jurídica que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún
apartado de REGA o en el RIIA.
En el caso de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la
explotación retirados en casetas en la provincia de Castelló/Castellón, el seguro será
contratado por las asociaciones de usuarios de casetas que figuren como tal en el
registro de asociaciones de la Comunitat Valenciana. Por tanto, el titular del seguro será
la asociación de usuarios, y el domicilio de la asociación el que figura en los estatutos de
constitución de la misma. La asociación deberá suscribir una única póliza para el
conjunto de los socios que depositen los cadáveres en una misma caseta. En caso de
administrar más de una caseta, suscribirán pólizas distintas para cada una.
En la Comunitat Valenciana, en el caso de explotaciones de ganado ovino y caprino
pertenecientes a una ADSG (Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera), la ADSG
podrá actuar como titular por cuenta de todos sus asociados, debiendo figurar en el
REGA la pertenencia de los ganaderos a las ADSG.
7. El domicilio de la explotación y el titular del seguro deberán coincidir con los
datos reflejados en el libro de registro y en REGA, o de registro de la comunidad
autónoma en el caso de los camélidos y cérvidos.
8. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA y del
RIIA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios
para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables. En el caso
de camélidos y cérvidos a la autoridad competente de la comunidad autónoma
correspondiente.
9. Los requerimientos de identificación individual, registro y movimiento de los
animales de las especies cubiertas por este seguro son los siguientes:
a) Para la especie bovina: el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el
que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie
bovina.
Las crías estarán amparadas desde su nacimiento hasta su crotalación y correcta
inscripción en el RIIA y en el libro de registro de explotación, siempre y cuando se
compruebe que se ha seguido lo dispuesto en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de
septiembre, y la madre esté amparada en el seguro.
b) Para la especie porcina: el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se
establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina,
porcina, ovina y caprina.
c) Para la especie ovina y caprina: el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre,
por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las
especies ovina y caprina.
d) Para la especie equina: el Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el
que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
e) Para los movimientos, el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se
establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general
de identificación individual de animales.
10. Para un mismo asegurado, tendrán la consideración de explotaciones
diferentes:
a) Las que tengan distinto código de explotación REGA. En el caso de los
camélidos y cérvidos, el código asignado por la comunidad autónoma.
b) Las que tienen una especie / régimen diferente.

cve: BOE-A-2021-6758
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