III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6757)
Orden APA/398/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Disposición final primera.
Sec. III. Pág. 49034
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Densidades máximas admisibles (kg/m3 para besugo, corvina, dorada, lubina,
seriola y atún rojo y kg/m2 para rodaballo, lenguado)
Hasta 15 g.
Corvina, Dorada y Lubina
(inferior a 1000 g) y
besugo.
En jaulas.
Corvina.
Atún rojo.
Seriola.
En naves y
canales.
Densidad
8
De 16 a 50 g.
10
De 51 a 250 g (*).
15
Mayores de 251 g.
23
Mayor de 1.000 g.
26
7
12
Con oxigenadores.
5
Con aireadores.
3
Sin aireadores.
2
cve: BOE-A-2021-6757
Verificable en https://www.boe.es
Regímenes y peces
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Disposición final primera.
Sec. III. Pág. 49034
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Densidades máximas admisibles (kg/m3 para besugo, corvina, dorada, lubina,
seriola y atún rojo y kg/m2 para rodaballo, lenguado)
Hasta 15 g.
Corvina, Dorada y Lubina
(inferior a 1000 g) y
besugo.
En jaulas.
Corvina.
Atún rojo.
Seriola.
En naves y
canales.
Densidad
8
De 16 a 50 g.
10
De 51 a 250 g (*).
15
Mayores de 251 g.
23
Mayor de 1.000 g.
26
7
12
Con oxigenadores.
5
Con aireadores.
3
Sin aireadores.
2
cve: BOE-A-2021-6757
Verificable en https://www.boe.es
Regímenes y peces