I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6662)
Enmiendas de 2018 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2018 mediante Resolución MSC.440(99).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 48116
ANEXO
Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)
En el apéndice, el párrafo 6 actual del modelo de formulario del Certificado
internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel se
sustituye por el siguiente:
«6 Que el cuadernillo de información sobre carga y estabilidad prescrito en el
párrafo 2.2.5 del Código se ha entregado al buque en su forma aprobada.
7 Que el buque debe cargarse:
.1* Solamente de conformidad con las condiciones de carga para las que se
ha verificado el cumplimiento de las prescripciones de estabilidad sin avería y de
estabilidad con avería, utilizando el instrumento de estabilidad aprobado e
instalado de conformidad con lo prescrito en el párrafo 2.2.6 del Código;
.2* Cuando se conceda una dispensa permitida de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 2.2.7 del Código y no esté instalado el instrumento de
estabilidad aprobado prescrito en el párrafo 2.2.6 del Código, la carga se realizará
de conformidad con uno o varios de los métodos aprobados siguientes:
i)* De conformidad con las condiciones de carga estipuladas en el cuadernillo
de información sobre carga y estabilidad aprobado al que se hace referencia en el
párrafo 6 supra; o
ii)* De conformidad con las condiciones de carga verificadas a distancia
utilizando un medio aprobado; o
iii)* De conformidad con una condición de carga que se encuentre dentro de
la gama aprobada de condiciones que se indica en el cuadernillo de información
sobre carga y estabilidad aprobado al que se hace referencia en el párrafo 6
supra; o
iv)* De conformidad con una condición de carga verificada mediante los datos
sobre las curvas KG/GM de carácter crítico que se hayan aprobado y se indiquen
en el cuadernillo de información sobre carga y estabilidad aprobado al que se hace
referencia en el párrafo 6 supra;
.3* De conformidad con las limitaciones de carga adjuntas al presente
certificado.
Cuando sea necesario cargar el buque de un modo que no se ajuste a las
instrucciones arriba indicadas, los cálculos necesarios para justificar las
condiciones de carga propuestas se remitirán a la Administración que expida el
Certificado, la cual podrá autorizar por escrito la adopción de tales condiciones de
carga.**
*******
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de
enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).
Madrid, 12 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6662
Verificable en https://www.boe.es
* Táchese según proceda.
** En lugar de incluir este texto en el Certificado, se puede adjuntar al mismo, siempre que esté
debidamente firmado y sellado.»
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 48116
ANEXO
Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)
En el apéndice, el párrafo 6 actual del modelo de formulario del Certificado
internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel se
sustituye por el siguiente:
«6 Que el cuadernillo de información sobre carga y estabilidad prescrito en el
párrafo 2.2.5 del Código se ha entregado al buque en su forma aprobada.
7 Que el buque debe cargarse:
.1* Solamente de conformidad con las condiciones de carga para las que se
ha verificado el cumplimiento de las prescripciones de estabilidad sin avería y de
estabilidad con avería, utilizando el instrumento de estabilidad aprobado e
instalado de conformidad con lo prescrito en el párrafo 2.2.6 del Código;
.2* Cuando se conceda una dispensa permitida de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 2.2.7 del Código y no esté instalado el instrumento de
estabilidad aprobado prescrito en el párrafo 2.2.6 del Código, la carga se realizará
de conformidad con uno o varios de los métodos aprobados siguientes:
i)* De conformidad con las condiciones de carga estipuladas en el cuadernillo
de información sobre carga y estabilidad aprobado al que se hace referencia en el
párrafo 6 supra; o
ii)* De conformidad con las condiciones de carga verificadas a distancia
utilizando un medio aprobado; o
iii)* De conformidad con una condición de carga que se encuentre dentro de
la gama aprobada de condiciones que se indica en el cuadernillo de información
sobre carga y estabilidad aprobado al que se hace referencia en el párrafo 6
supra; o
iv)* De conformidad con una condición de carga verificada mediante los datos
sobre las curvas KG/GM de carácter crítico que se hayan aprobado y se indiquen
en el cuadernillo de información sobre carga y estabilidad aprobado al que se hace
referencia en el párrafo 6 supra;
.3* De conformidad con las limitaciones de carga adjuntas al presente
certificado.
Cuando sea necesario cargar el buque de un modo que no se ajuste a las
instrucciones arriba indicadas, los cálculos necesarios para justificar las
condiciones de carga propuestas se remitirán a la Administración que expida el
Certificado, la cual podrá autorizar por escrito la adopción de tales condiciones de
carga.**
*******
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de
enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).
Madrid, 12 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6662
Verificable en https://www.boe.es
* Táchese según proceda.
** En lugar de incluir este texto en el Certificado, se puede adjuntar al mismo, siempre que esté
debidamente firmado y sellado.»