I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6662)
Enmiendas de 2018 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2018 mediante Resolución MSC.440(99).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 48115
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6662
Enmiendas de 2018 al Código internacional para la construcción y el equipo
de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código
CIQ), adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2018 mediante Resolución
MSC.440(99).
RESOLUCIÓN MSC.440(99)
(adoptada el 24 de mayo de 2018)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución MSC.4(48), mediante la cual adoptó el Código
internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos
químicos peligrosos a granel («el Código CIQ»), que ha adquirido carácter obligatorio en
virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en
el mar, 1974 («el Convenio»),
Recordando asimismo el artículo VIII b) y la regla VII/8.1 del Convenio, relativos al
procedimiento para enmendar el Código CIQ,
Habiendo examinado, en su 99.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIQ
propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del
Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Código CIQ cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del
Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan
notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en
vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de
las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del
Convenio.
cve: BOE-A-2021-6662
Verificable en https://www.boe.es
Enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 48115
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6662
Enmiendas de 2018 al Código internacional para la construcción y el equipo
de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código
CIQ), adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2018 mediante Resolución
MSC.440(99).
RESOLUCIÓN MSC.440(99)
(adoptada el 24 de mayo de 2018)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución MSC.4(48), mediante la cual adoptó el Código
internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos
químicos peligrosos a granel («el Código CIQ»), que ha adquirido carácter obligatorio en
virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en
el mar, 1974 («el Convenio»),
Recordando asimismo el artículo VIII b) y la regla VII/8.1 del Convenio, relativos al
procedimiento para enmendar el Código CIQ,
Habiendo examinado, en su 99.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIQ
propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del
Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Código CIQ cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del
Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan
notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en
vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de
las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del
Convenio.
cve: BOE-A-2021-6662
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Enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)