I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6663)
Enmiendas de 2018 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC.302(72).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 48118
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el
Convenio MARPOL.
ANEXO
Enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)
(Modelo de formulario del Certificado Internacional de aptitud para el transporte de
productos químicos peligrosos a granel)
APÉNDICE
Modelo de formulario del Certificado Internacional de aptitud para el transporte de
productos químicos peligrosos a granel
1.
Se sustituye el párrafo 6 actual por el siguiente:
«6 Que el cuadernillo de información sobre carga y estabilidad prescrito en el
párrafo 2.2.5 del Código se ha entregado al buque en su forma aprobada.»
2. Se añade el nuevo párrafo 7 siguiente:
«7
Que el buque debe cargarse:
.1* solamente de conformidad con las condiciones de carga para las que se
ha verificado el cumplimiento de las prescripciones de estabilidad sin avería y de
estabilidad con avería, utilizando el instrumento de estabilidad aprobado e
instalado de conformidad con lo prescrito en el párrafo 2.2.6 del Código;
.2* cuando se conceda una dispensa permitida de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 2.2.7 del Código y no esté instalado el instrumento de
estabilidad aprobado prescrito en el párrafo 2.2.6 del Código, la carga debería
realizarse de conformidad con uno o varios de los métodos aprobados siguientes:
.3* de conformidad con las limitaciones de carga adjuntas al presente
certificado.
*
Táchese según proceda.
Cuando sea necesario cargar el buque de un modo que no se ajuste a las
instrucciones arriba indicadas, los cálculos necesarios para justificar las
condiciones de carga propuestas se remitirán a la Administración que expida el
cve: BOE-A-2021-6663
Verificable en https://www.boe.es
i)* de conformidad con las condiciones de carga estipuladas en el cuadernillo
de información sobre carga y estabilidad aprobado al que se hace referencia en el
párrafo 6 supra; o
ii)* de conformidad con las condiciones de carga verificadas a distancia
utilizando un medio aprobado; o
iii)* de conformidad con una condición de carga que se encuentre dentro de
la gama aprobada de condiciones que se indica en el cuadernillo de información
sobre carga y estabilidad aprobado al que se hace referencia en el párrafo 6
supra; o
iv)* de conformidad con una condición de carga verificada mediante los datos
sobre las curvas KG/GM de carácter crítico que se hayan aprobado y se indiquen
en el cuadernillo de información sobre carga y estabilidad aprobado al que se hace
referencia en el párrafo 6 supra;
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 48118
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el
Convenio MARPOL.
ANEXO
Enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)
(Modelo de formulario del Certificado Internacional de aptitud para el transporte de
productos químicos peligrosos a granel)
APÉNDICE
Modelo de formulario del Certificado Internacional de aptitud para el transporte de
productos químicos peligrosos a granel
1.
Se sustituye el párrafo 6 actual por el siguiente:
«6 Que el cuadernillo de información sobre carga y estabilidad prescrito en el
párrafo 2.2.5 del Código se ha entregado al buque en su forma aprobada.»
2. Se añade el nuevo párrafo 7 siguiente:
«7
Que el buque debe cargarse:
.1* solamente de conformidad con las condiciones de carga para las que se
ha verificado el cumplimiento de las prescripciones de estabilidad sin avería y de
estabilidad con avería, utilizando el instrumento de estabilidad aprobado e
instalado de conformidad con lo prescrito en el párrafo 2.2.6 del Código;
.2* cuando se conceda una dispensa permitida de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 2.2.7 del Código y no esté instalado el instrumento de
estabilidad aprobado prescrito en el párrafo 2.2.6 del Código, la carga debería
realizarse de conformidad con uno o varios de los métodos aprobados siguientes:
.3* de conformidad con las limitaciones de carga adjuntas al presente
certificado.
*
Táchese según proceda.
Cuando sea necesario cargar el buque de un modo que no se ajuste a las
instrucciones arriba indicadas, los cálculos necesarios para justificar las
condiciones de carga propuestas se remitirán a la Administración que expida el
cve: BOE-A-2021-6663
Verificable en https://www.boe.es
i)* de conformidad con las condiciones de carga estipuladas en el cuadernillo
de información sobre carga y estabilidad aprobado al que se hace referencia en el
párrafo 6 supra; o
ii)* de conformidad con las condiciones de carga verificadas a distancia
utilizando un medio aprobado; o
iii)* de conformidad con una condición de carga que se encuentre dentro de
la gama aprobada de condiciones que se indica en el cuadernillo de información
sobre carga y estabilidad aprobado al que se hace referencia en el párrafo 6
supra; o
iv)* de conformidad con una condición de carga verificada mediante los datos
sobre las curvas KG/GM de carácter crítico que se hayan aprobado y se indiquen
en el cuadernillo de información sobre carga y estabilidad aprobado al que se hace
referencia en el párrafo 6 supra;