I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6664)
Enmiendas de 2018 al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC.303(72).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 48121

5. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e)
del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las
enmiendas al Código CGrQ que figura en el anexo a todas las Partes en dicho convenio;
6. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el
Convenio MARPOL.
ANEXO
Enmiendas al código para la construcción y el equipo de buques que transporten
productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ)
(Modelo de certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel)
APÉNDICE
Modelo de certificado de aptitud para el transporte de productos químicos
peligrosos a granel
1.

Se sustituye el párrafo 6 actual por el siguiente:
«6. Que los manuales de carga y estabilidad prescritos en el párrafo 2.2.1.1
del Código se han entregado al buque en su forma aprobada.»
Se añade el nuevo párrafo 7 siguiente:
«7. Que el buque debe cargarse:
.1.* solamente de conformidad con las condiciones de carga para las que se
ha verificado el cumplimiento de las prescripciones de estabilidad sin avería y de
estabilidad con avería, utilizando el instrumento de estabilidad aprobado e
instalado de conformidad con lo prescrito en el párrafo 2.2.1.2 del Código;
.2.* cuando se conceda una dispensa permitida de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 2.2.1.3 del Código y no esté instalado el instrumento de
estabilidad aprobado prescrito en el párrafo 2.2.1.2 del Código, la carga debería
realizarse de conformidad con uno o varios de los métodos aprobados siguientes:
i)* de conformidad con las condiciones de carga estipuladas en los manuales
de carga y estabilidad aprobados a los que se hace referencia en el párrafo 6
supra; o
ii)* de conformidad con las condiciones de carga verificadas a distancia
utilizando un medio aprobado; o
iii)* de conformidad con una condición de carga que se encuentre dentro de
la gama aprobada de condiciones que se indica en los manuales de carga y
estabilidad aprobados a los que se hace referencia en el párrafo 6 supra; o
iv)* de conformidad con una condición de carga verificada mediante los datos
sobre las curvas KG/GM de carácter crítico que se hayan aprobado y se indiquen en
los manuales de carga y estabilidad aprobados a los que se hace referencia en el
párrafo 6 supra;
.3* de conformidad con las limitaciones de carga adjuntas al presente
certificado.
*

Táchese según proceda.

Cuando sea necesario cargar el buque de un modo que no se ajuste a las
instrucciones arriba indicadas, los cálculos necesarios para justificar las
condiciones de carga propuestas deberían remitirse a la Administración que

cve: BOE-A-2021-6664
Verificable en https://www.boe.es

2.