I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6664)
Enmiendas de 2018 al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC.303(72).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 48120
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6664
Enmiendas de 2018 al Código para la construcción y el equipo de buques
que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ),
adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución
MEPC.303(72).
RESOLUCIÓN MEPC.303(72)
(adoptada el 13 de abril de 2018)
Enmiendas al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten
productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ)
(Modelo de certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel)
El Comité de Protección del Medio Marino,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2)d) del
Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CGrQ cuyo texto figura en el anexo de la
presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del
Convenio MARPOL, que las enmiendas al Código CGrQ se considerarán aceptadas el 1
de julio de 2019, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las
Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo
el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la
Organización que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CGrQ entrarán en
vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 2 anterior;
4. Invita también al Comité de seguridad marítima a que tome nota de la presente
resolución y adopte las medidas que estime oportunas;
cve: BOE-A-2021-6664
Verificable en https://www.boe.es
Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de protección
del medio marino (el Comité) los convenios internacionales relativos a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también la resolución MEPC.20(22), mediante la que adoptó el Código
para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos
peligrosos a granel (Código CGrQ), y la resolución MEPC.16(22), mediante la cual el
Código CGrQ adquirió carácter obligatorio en virtud del anexo II del Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el
Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL),
Tomando nota del artículo 16 del Convenio MARPOL y de la regla 1.4 del anexo II de
dicho convenio, que tratan del procedimiento para enmendar el Código CGrQ,
Habiendo examinado, en su 72.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al
Código CGrQ relativas al Modelo de certificado de aptitud para el transporte de
productos químicos peligrosos a granel,
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 48120
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6664
Enmiendas de 2018 al Código para la construcción y el equipo de buques
que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ),
adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución
MEPC.303(72).
RESOLUCIÓN MEPC.303(72)
(adoptada el 13 de abril de 2018)
Enmiendas al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten
productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ)
(Modelo de certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel)
El Comité de Protección del Medio Marino,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2)d) del
Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CGrQ cuyo texto figura en el anexo de la
presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del
Convenio MARPOL, que las enmiendas al Código CGrQ se considerarán aceptadas el 1
de julio de 2019, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las
Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo
el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la
Organización que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CGrQ entrarán en
vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 2 anterior;
4. Invita también al Comité de seguridad marítima a que tome nota de la presente
resolución y adopte las medidas que estime oportunas;
cve: BOE-A-2021-6664
Verificable en https://www.boe.es
Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de protección
del medio marino (el Comité) los convenios internacionales relativos a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también la resolución MEPC.20(22), mediante la que adoptó el Código
para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos
peligrosos a granel (Código CGrQ), y la resolución MEPC.16(22), mediante la cual el
Código CGrQ adquirió carácter obligatorio en virtud del anexo II del Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el
Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL),
Tomando nota del artículo 16 del Convenio MARPOL y de la regla 1.4 del anexo II de
dicho convenio, que tratan del procedimiento para enmendar el Código CGrQ,
Habiendo examinado, en su 72.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al
Código CGrQ relativas al Modelo de certificado de aptitud para el transporte de
productos químicos peligrosos a granel,